/ viernes 14 de octubre de 2022

Desecha juez responsabilidad administrativa contra exsecretaria Mónica Vargas

El Juez Madhay Soto consideró la inconstitucionalidad de uno de los artículos en los que se fundamentó este procedimiento

La Juez Décimo de Distrito del Poder Judicial de la Federación, Madhay Soto Morales, desechó el procedimiento de responsabilidad administrativa identificado en el expediente OIC/SFP/RESP-001/2022, en contra de la exsecretaria de la Función Pública, Mónica Vargas Ruíz, al considerar la inconstitucionalidad de uno de los artículos en los que se fundamentó este procedimiento.

El juicio de amparo indirecto 1237/2022, la Juez de Distrito, consideró que el proceso administrativo iniciado en contra de Mónica Vargas en mayo de 2022 era improcedente, por lo cual dejó sin efectos este procedimiento y notificó a todas las autoridades responsables para su conocimiento.

Rodolfo Martínez abogado del despacho Trusan & Roma, quien llevó a cabo la defensa de Mónica Vargas, aseguró que el procedimiento de responsabilidad administrativa, se dio a raíz de que la administración actual, la acusó de haber formado irregularidades durante el acta de entrega y recepción.

“Eran irregularidades eran precisiones de donde estaba la información y cuestiones que no entendían ellos, como operaban en la propia secretaría, no tenían porque, no había una baja de inventarios de bienes que no estaban a cargo de Mónica Vargas, le preguntaban por cosas que ella no tenía en su poder, no había un tema que representaba daño patrimonial, perdida de expedientes de investigación que podrían ser temas preocupantes, eran mínimas cosas” refirió el abogado.

Ante estos hechos, fue que el pasado mes de mayo, se inició el proceso de responsabilidad administrativa, en contra de la ex servidora pública, y fue que decidió tramitar un amparo para acogerse a la protección de la justicia federal, quien finalmente este viernes 14 de octubre, le concedió la razón y dejó sin efectos el procedimiento.

El abogado explicó que la Juez resolvió que existe una acción de inconstitucional en el Artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y el Artículo 178 de la Constitución del Estado de Chihuahua, en las cuales fundamentaron el recurso administrativo en contra de la ex funcionaria Mónica Vargas.

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Lo anterior, luego de que se debatiera en las funciones y jerarquización de los Órganos Internos de Control, lo cual dejará vulnerable los procedimientos administrativos que siga la actual administración, según dio a conocer el abogado, quien incluso explicó que si reforman la ley, no podrían tratar los temas pasados por ser retroactiva.

Explicó que los preceptos insertos ponen de manifiesto que en la demanda de amparo indirecto, cuando se impugnen normas generales, el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos del Estado a los que la ley encomiende su promulgación, refrendo y publicación, pero tratándose de las autoridades que hubiesen intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la ley o en su publicación, sólo las podrá señalar con el carácter de autoridades responsables, si impugna tales actos por vicios propios.

En ese contexto, respecto de los actos que reclama a la responsable Gobernadora Constitucional del Estado de Chihuahua, se actualiza la causal de improcedencia de referencia, consistentes en la publicación de la norma en mención, porque de los conceptos de violación hechos valer no se advierte que tales actos se impugnen por vicios propios, sino vía de consecuencia.

El abogado, Rodolfo Martínez abogado del despacho Trusan & Roma, dijo que son líder en materia constitución durante el 2022, y este mismo despacho que lleva el asunto está considerado entre los mejores del país.

La Juez Décimo de Distrito del Poder Judicial de la Federación, Madhay Soto Morales, desechó el procedimiento de responsabilidad administrativa identificado en el expediente OIC/SFP/RESP-001/2022, en contra de la exsecretaria de la Función Pública, Mónica Vargas Ruíz, al considerar la inconstitucionalidad de uno de los artículos en los que se fundamentó este procedimiento.

El juicio de amparo indirecto 1237/2022, la Juez de Distrito, consideró que el proceso administrativo iniciado en contra de Mónica Vargas en mayo de 2022 era improcedente, por lo cual dejó sin efectos este procedimiento y notificó a todas las autoridades responsables para su conocimiento.

Rodolfo Martínez abogado del despacho Trusan & Roma, quien llevó a cabo la defensa de Mónica Vargas, aseguró que el procedimiento de responsabilidad administrativa, se dio a raíz de que la administración actual, la acusó de haber formado irregularidades durante el acta de entrega y recepción.

“Eran irregularidades eran precisiones de donde estaba la información y cuestiones que no entendían ellos, como operaban en la propia secretaría, no tenían porque, no había una baja de inventarios de bienes que no estaban a cargo de Mónica Vargas, le preguntaban por cosas que ella no tenía en su poder, no había un tema que representaba daño patrimonial, perdida de expedientes de investigación que podrían ser temas preocupantes, eran mínimas cosas” refirió el abogado.

Ante estos hechos, fue que el pasado mes de mayo, se inició el proceso de responsabilidad administrativa, en contra de la ex servidora pública, y fue que decidió tramitar un amparo para acogerse a la protección de la justicia federal, quien finalmente este viernes 14 de octubre, le concedió la razón y dejó sin efectos el procedimiento.

El abogado explicó que la Juez resolvió que existe una acción de inconstitucional en el Artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y el Artículo 178 de la Constitución del Estado de Chihuahua, en las cuales fundamentaron el recurso administrativo en contra de la ex funcionaria Mónica Vargas.

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Lo anterior, luego de que se debatiera en las funciones y jerarquización de los Órganos Internos de Control, lo cual dejará vulnerable los procedimientos administrativos que siga la actual administración, según dio a conocer el abogado, quien incluso explicó que si reforman la ley, no podrían tratar los temas pasados por ser retroactiva.

Explicó que los preceptos insertos ponen de manifiesto que en la demanda de amparo indirecto, cuando se impugnen normas generales, el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos del Estado a los que la ley encomiende su promulgación, refrendo y publicación, pero tratándose de las autoridades que hubiesen intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la ley o en su publicación, sólo las podrá señalar con el carácter de autoridades responsables, si impugna tales actos por vicios propios.

En ese contexto, respecto de los actos que reclama a la responsable Gobernadora Constitucional del Estado de Chihuahua, se actualiza la causal de improcedencia de referencia, consistentes en la publicación de la norma en mención, porque de los conceptos de violación hechos valer no se advierte que tales actos se impugnen por vicios propios, sino vía de consecuencia.

El abogado, Rodolfo Martínez abogado del despacho Trusan & Roma, dijo que son líder en materia constitución durante el 2022, y este mismo despacho que lleva el asunto está considerado entre los mejores del país.

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