/ martes 10 de enero de 2023

¿Cuáles son los días de descanso obligatorio en 2023, según la Ley Federal del Trabajo?

Como cada año, el calendario marca los días festivos de descanso obligatorio, conoce cuáles son

Si en tu lista de propósitos de año nuevo tienes el viajar a lugares nuevos, este año será excelente para cumplir con ello, pues tenemos los días festivos oficiales, que son de descanso obligatorio y están marcados en la Ley Federal del Trabajo en el artículo 74.

Además, este año entra en vigor el aumento en los días de vacaciones, de 6 a 12, los cuales podrán ser continuos o fraccionados, por lo que, si tienes un año o más trabajando en la misma empresa, podrás acceder a ellas. Conoce cuáles son los días festivos de “puente” y qué pasa en caso de que tu centro de trabajo no te los otorgue.

También te puede interesar: ¡Por fin! Aprueban senadores aumentar vacaciones de 6 a 12 días

Días festivos de descanso obligatorio:

  • Lunes 6 de febrero, por la conmemoración del 5 de febrero, día de la Constitución Mexicana.
  • Lunes 20 de marzo, por el natalicio de Benito Juárez el 21 de marzo.
  • Lunes 1 de mayo, por celebración del Día del Trabajo.
  • Sábado 16 de septiembre, por la conmemoración del inicio de la Guerra de Independencia.
  • Lunes 20 de noviembre, en conmemoración del comienzo de la Revolución Mexicana.
  • Lunes 25 de diciembre, Navidad.

¿Qué pasa si te piden trabajar esos días?

Si en tu lugar de trabajo te piden o exigen laborar cualquiera de estos días marcados como descanso obligatorio, deberán pagarte tu salario diario más el doble de este, por ejemplo, si al día ganas $464.51, deberán pagarte $1,393.53 pesos.

En caso de que tu patrón no respete esto, puedes acercarte a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para obtener orientación gratuita al correo orientacionprofedet@stps.gob.mx

Días festivos que NO son de descanso obligatorio:

En estas fechas solo podrás descansar si tu lugar de trabajo te otorga el día libre y se te paga el día normal.

Jueves 6 de abril: Jueves Santo

Viernes 7 de abril: Viernes Santo

Viernes 5 de mayo: Batalla de Puebla

Jueves 12 de octubre: Día de la Raza

Jueves 2 de noviembre: Día de los Muertos

Martes 12 de diciembre: Día de la Virgen de Guadalupe

Por otra parte, en el calendario escolar 2023 de la SEP, se indica que las vacaciones de Semana Santa serán de dos semanas, del 3 al 14 de abril. De igual forma se indican los días en que se suspenderán clases por el Consejo Técnico:

  • 24 de febrero
  • 31 de marzo
  • 28 de abril
  • 26 de mayo
  • 30 de junio

Si en tu lista de propósitos de año nuevo tienes el viajar a lugares nuevos, este año será excelente para cumplir con ello, pues tenemos los días festivos oficiales, que son de descanso obligatorio y están marcados en la Ley Federal del Trabajo en el artículo 74.

Además, este año entra en vigor el aumento en los días de vacaciones, de 6 a 12, los cuales podrán ser continuos o fraccionados, por lo que, si tienes un año o más trabajando en la misma empresa, podrás acceder a ellas. Conoce cuáles son los días festivos de “puente” y qué pasa en caso de que tu centro de trabajo no te los otorgue.

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Días festivos de descanso obligatorio:

  • Lunes 6 de febrero, por la conmemoración del 5 de febrero, día de la Constitución Mexicana.
  • Lunes 20 de marzo, por el natalicio de Benito Juárez el 21 de marzo.
  • Lunes 1 de mayo, por celebración del Día del Trabajo.
  • Sábado 16 de septiembre, por la conmemoración del inicio de la Guerra de Independencia.
  • Lunes 20 de noviembre, en conmemoración del comienzo de la Revolución Mexicana.
  • Lunes 25 de diciembre, Navidad.

¿Qué pasa si te piden trabajar esos días?

Si en tu lugar de trabajo te piden o exigen laborar cualquiera de estos días marcados como descanso obligatorio, deberán pagarte tu salario diario más el doble de este, por ejemplo, si al día ganas $464.51, deberán pagarte $1,393.53 pesos.

En caso de que tu patrón no respete esto, puedes acercarte a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para obtener orientación gratuita al correo orientacionprofedet@stps.gob.mx

Días festivos que NO son de descanso obligatorio:

En estas fechas solo podrás descansar si tu lugar de trabajo te otorga el día libre y se te paga el día normal.

Jueves 6 de abril: Jueves Santo

Viernes 7 de abril: Viernes Santo

Viernes 5 de mayo: Batalla de Puebla

Jueves 12 de octubre: Día de la Raza

Jueves 2 de noviembre: Día de los Muertos

Martes 12 de diciembre: Día de la Virgen de Guadalupe

Por otra parte, en el calendario escolar 2023 de la SEP, se indica que las vacaciones de Semana Santa serán de dos semanas, del 3 al 14 de abril. De igual forma se indican los días en que se suspenderán clases por el Consejo Técnico:

  • 24 de febrero
  • 31 de marzo
  • 28 de abril
  • 26 de mayo
  • 30 de junio

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