En la sesión Pública número 37, del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, por unanimidad de votos, se falló a favor del juicio de inconformidad promovido por el Partido Revolucionario Institucional, sobre la elección del titular de la Sindicatura del municipio Dr. Belisario Domínguez, por lo que se reconoce que hubo un empate, lo que generará una elección extraordinaria para que las y los ciudadanos de ese municipio, emitan el sufragio para elegir al nuevo titular de la Sindicatura de la localidad.
El caso fue promovido por el magistrado Gabriel Sepúlveda Ramírez, del expediente JIN 279/2024 y su acumulado JIN 282/2024, sobre el juicio de inconformidad, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de los resultados del cómputo municipal de la elección de Sindicatura del municipio de Doctor Belisario Domínguez.
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Después de un análisis de los recursos que fueron presentados contra la elección, se encontró un error de interpretación en un voto que se realizó en la casilla 1036, Básica 1, de ese municipio, que fue considerado nulo; sin embargo, el Tribunal Estatal Electoral encontró que debería encontrarse válido a favor del PRI.
“En tanto al agravio relativo a la errónea interpretación por la validez de un sufragio emitido en la casilla 1036, Básica 1, que fue sometido a votación de la asamblea municipal y fue considerado nulo, se propone fundado, ya que estima que debe calificarse como válido para el Partido Revolucionario Institucional, al mostrarse una notoria intención de otorgar el sufragio a su favor, sin que exista duda respecto a la intencionalidad”, manifestaron.
Con ese cambio, los candidatos habrían recibido igual número de votos, lo que sería un empate, entre el PRI y el PT; y con ello, se revocaría la constancia de mayoría de votos. Por lo anterior, se tendrá que convocar a una nueva elección extraordinaria.
“En consecuencia, al considerarse válido el voto referido, en el proyecto, se realiza la modificación del cómputo municipal de Sindicatura, de la cual, se advierte un empate, por lo que lo procedente, sería revocar la constancia de mayoría y validez, otorgada la fórmula de candidatura postulada por el Partido del Trabajo, y toda vez, que no es posible que la expedición de otra constancia. Requerir al Congreso del Estado para que una vez que cause estado la resolución, emita convocatoria para la elección extraordinaria, de sindicatura del Municipio Doctor Belisario Domínguez”, manifestaron.
Al preguntar si habría alguna participación de los magistrados, no hubo intervenciones, por lo que la secretaria general, sometió a consideración el proyecto JIN 279/2024, y su acumulado JIN 282/2024.
Los votos fueron a favor de los magistrados Hugo Molina Martínez, Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, la magistrada presidenta Roxana García Moreno, por lo que fue aprobado por unanimidad de votos.
“En consecuencia, en cuanto al juicio de inconformidad, identificado con clave JIN – 279/2024 y su acumulado JIN – 282/2024, se determinó: primero se declara la validez del voto analizado en la presente sentencia a favor del Partido Revolucionario Institucional, correspondiente a la Mesa Directiva de Casilla, número 1036, Básica 1, conforme a los términos precisados en el considerando 6.5; segundo, se modifica el escrutinio y cómputo de la votación recibida en la casilla 1036 Básica 1, realizado por la asamblea municipal del municipio Doctor Belisario Domínguez del Instituto Estatal Electoral, en la sesión de cómputo”, expresó la magistrada presidenta del Tribunal Estatal Electoral.
En un tercer lugar, se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de sindicatura del municipio Doctor Belisario Domínguez; se revoca la constancia de mayoría y validez, emitida a favor de la fórmula de candidatura a sindicatura postulada por el Partido del Trabajo; y se requiere al Congreso del Estado, para que una vez que cause estado la presente resolución, emita dentro del plazo legal, convocatoria extraordinaria de sindicatura en el municipio de Doctor Belisario Domínguez.
También, deberá notificarse al Instituto Estatal Electoral y al Instituto Nacional Electoral, para los efectos legales a que haya lugar; y se solicita al IEE de Chihuahua, que en apoyo a las labores del TEE, notifique la resolución a la asamblea municipal de Doctor Belisario Domínguez, en un término no mayor de 24 horas contadas, a partir del conocimiento de la presente, teniendo informado sobre el cumplimiento respectivo a este tribunal en un plazo igual.