/ miércoles 14 de agosto de 2024

Diputados aprueban dictamen de la Ley de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas

La Ley consta de 52 artículos divididos en 6 capítulos, con el objetivo de dar garantía de participación y consentimiento libre de los integrantes de los pueblos originarios

Los diputados de la Sexagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado validaron el dictamen enviado por la Comisión de Pueblos y Comunidades Indígenas del poder legislativo a fin de expedir la Ley de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Chihuahua, por medio de la cual quedará regulada la manera en la que se debe tomar en cuenta a esa población.

El objetivo es regular el derecho a la consulta de los pueblos originarios, establecido en los instrumentos internacionales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia del Estado, a fin de escuchar las verdaderas necesidades que tienen.

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Las autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley, deberán en todo momento promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

Cabe señalar que la elaboración de esta Ley se logró gracias a la consulta previa, libre e informada, sobre las medidas legislativas en 2022, en donde se tuvieron como objetivos escuchar las opiniones, propuestas y planteamientos directos de las comunidades indígenas en relación al contenido de las normas que regulan el proceso, así como dar garantía de la participación y consentimiento libre de los integrantes de los pueblos originarios.

Gracias a ese trabajo conjunto, se logró conformar la Ley que consta de 52 artículos divididos en seis capítulos que contemplan las disposiciones generales del derecho a la consulta, del Comité Técnico Asesor, de las etapas de la consulta, de la suspensión y de las responsabilidades y medios de impugnación.

Será obligación de los tres poderes del Estado difundir el contenido de la Ley en el ámbito de sus competencias a los pueblos y comunidades indígenas que residen en la entidad a través de los medios que consideren idóneos y pertinentes.

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En el dictamen leído se especificó la necesidad de mantener un proceso constante de evaluación, ajuste y mejora continua del marco legal a fin de que este se adapte a las necesidades y realidades cambiantes de los pueblos indígenas, pues aseguraron que solo de esa manera se podrá avanzar hacia una verdadera construcción de un México plural, diverso y respetuoso de los derechos de los pueblos originarios.

Durante su votación por el Pleno se consideró oportuno aprobar una serie de reservas entre las que se destaca la modificación del Artículo 5, a fin de que quede estipulado la definición de afectación como la posibilidad de que los derechos de los pueblos indígenas puedan ser violentados a una medida legislativa o administrativa.

Los diputados de la Sexagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado validaron el dictamen enviado por la Comisión de Pueblos y Comunidades Indígenas del poder legislativo a fin de expedir la Ley de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Chihuahua, por medio de la cual quedará regulada la manera en la que se debe tomar en cuenta a esa población.

El objetivo es regular el derecho a la consulta de los pueblos originarios, establecido en los instrumentos internacionales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia del Estado, a fin de escuchar las verdaderas necesidades que tienen.

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Las autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley, deberán en todo momento promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

Cabe señalar que la elaboración de esta Ley se logró gracias a la consulta previa, libre e informada, sobre las medidas legislativas en 2022, en donde se tuvieron como objetivos escuchar las opiniones, propuestas y planteamientos directos de las comunidades indígenas en relación al contenido de las normas que regulan el proceso, así como dar garantía de la participación y consentimiento libre de los integrantes de los pueblos originarios.

Gracias a ese trabajo conjunto, se logró conformar la Ley que consta de 52 artículos divididos en seis capítulos que contemplan las disposiciones generales del derecho a la consulta, del Comité Técnico Asesor, de las etapas de la consulta, de la suspensión y de las responsabilidades y medios de impugnación.

Será obligación de los tres poderes del Estado difundir el contenido de la Ley en el ámbito de sus competencias a los pueblos y comunidades indígenas que residen en la entidad a través de los medios que consideren idóneos y pertinentes.

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En el dictamen leído se especificó la necesidad de mantener un proceso constante de evaluación, ajuste y mejora continua del marco legal a fin de que este se adapte a las necesidades y realidades cambiantes de los pueblos indígenas, pues aseguraron que solo de esa manera se podrá avanzar hacia una verdadera construcción de un México plural, diverso y respetuoso de los derechos de los pueblos originarios.

Durante su votación por el Pleno se consideró oportuno aprobar una serie de reservas entre las que se destaca la modificación del Artículo 5, a fin de que quede estipulado la definición de afectación como la posibilidad de que los derechos de los pueblos indígenas puedan ser violentados a una medida legislativa o administrativa.

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