La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió una recomendación al Instituto Mexicano del Seguro Social por omisión de atención médica a un adulto de 71 años, a quien en 2019 se diagnosticó con gastritis sin realizarle estudios, en dos ocasiones en la Unidad Médica Familiar 13 en el municipio de Saucillo, lo que complicó su estado de salud y derivó en la muerte.
Te puede interesar: Denuncian vecinos abandono de deportiva nuevo milenio en Colonia Villa
La recomendación de la CNDH número 82/2022 está dirigida al director general del IMSS, Zoé Alejandro Robledo, y establece que el adulto mayor acudió a la citada unidad médica refiriendo un fuerte abdominal, y sin realizarle estudios le fue recetado Ranitidina, medicamento utilizado para gastritis.
El adulto mayor regresó a la unidad del IMSS, toda vez que su estado de salud se agravó, pero por segunda ocasión se le recetó el mismo medicamento.
Al ver que su salud empeoraba, sus familiares lo llevaron con un cardiólogo particular que diagnosticó una arritmia en el corazón e infección en la garganta, pero al salir del consultorio el paciente falleció por infarto al miocardio.
En la recomendación se expone la violación a la situación de vulnerabilidad de adultos mayores, el derecho a la protección de la salud por inadecuada prestación de servicio médico y el derecho a la vida.
De igual forma, se establece la relativa reparación de daños a la familia de la víctima, la emisión y supervisión de medidas pertinentes al personal de la Clínica 13 en Saucillo.
La CNDH establece como evidencias el escrito de queja del 29 de agosto de 2019, remitido por razones de competencia a este Organismo Nacional por la Comisión Estatal, en la que que manifestó las
irregularidades en la atención médica proporcionada en la UMF-13.
De igual forma el certificado de defunción número de folio 190127194, en el que se asentó que el ahora occiso falleció por infarto agudo al miocardio y diabetes mellitus tipo 2, con un intervalo
entre la enfermedad y la muerte de 10 años.
También en oficio 095217614C21/2960 de 24 de octubre de 2019, suscrito por la jefa de
Área de Atención a Quejas CNDH, a través del cual el IMSS remitió copia del expediente clínico del fallecido conformado con motivo de la atención médica que se le brindó en ese Instituto, así como el oficio 081101252110/074/19 el 18 de octubre de 2019, a través del cual la Dirección del UMF-13 de Saucillo rindió un informe respecto a la atención médica que se proporcionó al paciente.
La nota médica de 8 de julio de 2019, a las 2:15 horas, en la que se plasmó como motivo de consulta dolor abdominal, náuseas, debilidad, malestar general de varios días de evolución, en la exploración física se menciona: consciente, orientada, regular hidratación y otros aspectos.
Tras la exposición de malestar, personal de la clínica en Saucillo indica dieta sin irritantes, metoclopramida Tab. 1 C/8 horas, Ranitidina Tab. 1 C/12 horas, butilhiosina Tab. 1 C/8 horas, cita con médico familiar para seguimiento, cita abierta a urgencias de persistir con malestar y al ser diagnosticado con gastritis fue que acudió a atención particular, pero su estado de salud deteriorado derivó en la muerte.
La CNDH establece hasta la fecha de la emisión de esta recomendación no se cuenta con evidencia
que permita acreditar la existencia de alguna carpeta de investigación ante la autoridad ministerial correspondiente por el fallecimiento o procedimiento de responsabilidades administrativas, por parte de la Fiscalía General de la República y del Órgano Interno de Control del IMSS, respectivamente, con motivo de los hechos materia de queja.
El H. Consejo Técnico de la Comisión Bipartita de Atención al Derechohabiente del IMSS, el 27 de octubre de 2020, resolvió que la queja QC/CHIH/0241-3- 2020/NC133-3-2020, en la que se determinó que es improcedente desde el punto de vista médico, por lo que no ha dado lugar a la indemnización, por lo que hace a la destitución del personal involucrado y cursos de actualización al demás personal.
La CNDH al llevar a cabo la revisión y documentación emitió un dictamen médico y se señaló que se debió realizar un diagnóstico diferencial con reflujo gastroesofágico, en virtud de que el paciente presentaba síntomas que indicaban la presencia de una enfermedad cardíaca, dado que cursaba dolor retroesternal, cambios de temperatura y reflujo.
Se expone que no obstante, la omisión de realizar una exploración física e interrogatorio completo, aunado a que no solicitaron un electrocardiograma para descartar el diagnóstico (pese a que la normativa del IMSS aplicable refiere que ese estudio debe ser realizado en los tres niveles de atención, ya que es el elemento más útil para la complementación diagnóstica de pacientes con dolor torácico), lo anterior trajo como consecuencia que su salud se deteriorara y que sufriera un infarto al miocardio, lo cual fue la causa de su fallecimiento.
Lo anteriormente citado, contraviniendo a lo dispuesto en los artículos 1, 2, fracciones I, II y V; 23, 27 fracción III; 32, 33, fracciones I y II; 51, 77 bis, de la Ley General de Salud y 8, fracciones I y II; 9 y 48 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, vulnerando con ello el derecho humano a la protección de la salud en agravio del afectado, tutelado en los artículos 4°, párrafo cuarto, constitucional, 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 10.1 y 10.2, incisos a), b) y f) del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador”), así como la Observación General 14 “El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud”, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, entre otros.