La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), emitió la recomendación sobre el caso de violaciones graves a derechos humanos a la seguridad jurídica e integridad personal, por uso ilegítimo de la fuerza en contra de Jessica Silva y su esposo Jaime Torres, al haber disparado de forma innecesaria en contra de los mismos y haber privado de la vida a la mujer durante las manifestaciones en la Boquilla en 2020.
En la recomendación refiere que de las indagaciones sobre el caso queda acreditado que las víctimas fueron objeto de una agresión a través del uso excesivo de la fuerza y el uso ilegítimo de armas de fuego por personal de la Guardia Nacional. Con lo cual se transgredieron los derechos previstos en tratados internacionales, como son los mencionados en los artículos 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 5, 5.1 y 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que, en términos generales, señalan que todas las personas tienen derecho a la seguridad e integridad personal.
Particularmente, se refiere al derecho que tiene toda persona a no sufrir transformaciones nocivas en su estructura corporal, sea fisonómica, fisiológica o psicológica, o cualquier otra alteración en el organismo que deje huella temporal o permanente que cause dolor o sufrimiento grave, con motivo de la injerencia o actividad dolosa o culposa de la autoridad.
Entre las recomendaciones, la CNDH pide que en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y una vez que ésta emita el dictamen correspondiente conforme a los hechos y responsabilidades descritas y acreditadas en la presente Recomendación, la autoridad recomendada procederá a la reparación integral del daño a V1, QV1, QV2, F, FM1 y FM2, que incluya una compensación justa y suficiente con motivo de los hechos ocurridos el 8 de septiembre de 2020, en términos de la Ley General de Víctimas y sean inscritos en el Registro Nacional de Víctimas a cargo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, que deberá brindar el acompañamiento y asesoría a las víctimas directas e indirectas y, con el objeto de no revictimizarlas.
Hecho lo anterior deberá remitir a la Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento, así como otorgar atención médica, psicológica y de rehabilitación que requieran, de forma continua hasta que alcancen su sanación física, psíquica y emocional, atendiendo a su edad, su condición de salud física y emocional y sus especificidades de género, en un lugar accesible, en términos de dicha Ley, incluyendo la provisión sin costo de medicamentos.