Tras el anuncio del retorno del semáforo epidemiológico al color naranja, en la ciudad de Chihuahua y sus alrededores, son varias las restricciones que a partir de este lunes deben aplicarse en las diferentes actividades comerciales y económica de la región.
Según refiere el acuerdo 001/2022 publicado en el Periódico Oficial del Estado, las actividades comerciales, tendrán las siguientes restricciones, de acuerdo al color naranja:
Manufactura aeroespacial y automotriz: La plantilla laboral deberá tener un aforo del 80 por ciento del número máximo de registros en el IMSS durante el 2020, distribuidos en los diferentes turnos; en caso de empresas de nueva creación, se tomará como base su capacidad de operación y número de empleados.
Servicios terapéuticos de rehabilitación y atención para personas con discapacidad y enfermedades discapacitantes: Aforo: 100 por ciento con protocolos de higiene, medidas preventivas y de sana distancia, así como con sanitización posterior a la atención, sin sala de espera, con cita previa.
Bibliotecas: Podrán tener un aforo del 50 por ciento, con uso de cubre bocas obligatorio y las medidas preventivas y sana distancia.
Tiendas de autoservicio: Locales de 3,500 metros cuadrados o más, podrán recibir hasta 500 clientes; mayores a 2 mil metros, podrán recibir hasta 200 clientes; mayores a 1 mil 500 metros, a 100 clientes; de más de 501 metros cuadrados, podrán recibir a 75 clientes; de 200 metros, a 50 clientes y los comercios menores de 200 metros cuadrados, podrán tener a 25 clientes.
Asimismo, se debe señalizar dentro de la tienda un solo sentido de circulación de las personas; se debe contar con protocolos de higiene, medidas preventivas y de sana distancia.
Industria no esencial: Plantilla laboral con un aforo del 60 por ciento del número máximo de registros en el IMSS durante el 2020, distribuidos en los diferentes turnos.
Hoteles: Un aforo del 40 por ciento en las habitaciones; las áreas comunes no están permitidas; en todo momento las medidas de prevención; los ascensores sólo serán utilizados por personas con discapacidad; los gimnasios y restaurantes dentro de los hoteles deben apegarse a la normatividad de los mismos.
Restaurantes: Funcionarán con un horario normal, de acuerdo al permiso de cada uno, esto con un aforo del 30 por ciento, en cada una de las áreas, comedor y privados; aforo en terrazas, también será del 30 por ciento; todo con el protocolo de registro de entrada y salida de todas las personas con un máximo de seis personas por mesa.
Bares, centros nocturnos, área de bar de restaurantes; restaurantes cuya actividad principal sea la venta de cerveza, vinos o licores: Trabajarán en su horario normal, con un aforo del 30 por ciento; con todos los protocolos establecidos previamente por las autoridades sanitarias.
Salones de eventos, haciendas, granjas: Con todas las medidas sanitarias, podrán recibir un aforo del 30 por ciento, sin embargo, se tiene un máximo de 200 personas.
Salones infantiles: Un aforo del 30 por ciento, y deberán apegarse al Protocolo de Seguridad Sanitaria para Salones de Fiestas Infantiles, que previamente determinaron las autoridades y que se encuentra disponible en el sitio de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado.
Parques infantiles; Balnearios, albercas recreativas y parques acuáticos: Actividades suspendidas.
Casinos: Con un aforo del 30 por ciento y un horario normal; con todas las medidas sanitarias establecidas por las autoridades.
Spas: Con protocolos de higiene, medidas preventivas y de sana distancia, así como con sanitización posterior a la atención, sin sala de espera y con cita previa. Uso exclusivo de elevadores para personas con discapacidad; prohibido el uso de baños de vapor.
Estéticas: Con un foro del 50 por ciento, sanitización posterior a la atención, sin sala de espera y con cita previa. Uso exclusivo de elevadores para personas con discapacidad, y saunas cerrados.
Comercios y locales: Con un aforo del 50 por ciento, y los protocolos de higiene, medidas preventivas y de sana distancia; cada comercio debe poner de forma visible su aforo permitido.
Ambulantes y semifijos, es decir, tianguis: Aforo del 50 por ciento, con protocolos de higiene, medidas preventivas y de sana distancia; filtros sanitarios en los accesos peatonales; distancia de 2 metros entre los frentes y lados de cada puesto; venta de comida solo para llevar.
Comercios dentro de centros comerciales: Aforo al 30 por ciento, tanto al centro comercial como a los establecimientos en su interior. Cada comercio debe poner de forma visible su aforo permitido. Se establecerán rutas de flujo interior en las zonas comunes. Canceladas áreas comunes y atracciones; las tiendas con acceso por la calle usarán esta puerta como entrada y salida y mantendrán cancelada la puerta con acceso al centro comercial.
Iglesias y templos: Aforo del 30 por ciento, con un máximo de 100 personas; con protocolos de higiene, medidas preventivas y de sana distancia.
Cines: Con un aforo del 30 por ciento y con todas las medidas sanitarias.
Parques y plazas: Aforo del 40 por ciento, sin áreas infantiles; con protocolos de higiene, medidas preventivas y de sana distancia; quedan prohibidas las fiestas.
Eventos masivos: Con un aforo del 30 por ciento, con un máximo de mil personas para los lugares cerrados, así como uso obligatorio de cubre bocas y cumpliendo protocolos de higiene y sana distancia.
El presente acuerdo entrará en vigor el día lunes 03 de enero del año 2022 y permanecerá vigente por un periodo de seis meses o hasta en tanto se publique una disposición diversa.