En la última sesión ordinaria de este periodo ordinario, el Congreso estatal expidió la Ley de Fomento al Emprendimiento del Estado, con el propósito de reconocer a este como una de las principales palancas para el crecimiento y desarrollo económico de la Entidad y uno de los factores esenciales para el incremento de la competitividad de Chihuahua y sus regiones.
La diputada Isela Martínez Díaz, integrante de la Comisión de Economía, Industria y Comercio, expresó que este ordenamiento busca principalmente sembrar la semilla emprendedora para que las y los chihuahuenses estén convencidos de que pueden encontrar nuevas formas de generar recursos.
Dicha Ley nace a raíz de la propuesta presentada al Pleno por la diputada Isela Martínez y signada por el Grupo Parlamentario del PAN, la cual cuenta con 44 artículos, 6 títulos y 16 capítulos; a través de los cuales se pretende fomentar la cultura del emprendimiento como eje rector para el crecimiento y desarrollo económico y la generación de mejores condiciones de competitividad en la entidad; la cual fijará las bases de coordinación y colaboración entre los distintos actores pertenecientes al ecosistema de emprendimiento.
Detalló la legisladora que el Título Segundo engloba lo relativo a la Agenda Única para el emprendimiento, redes de emprendimiento y la creación y regulación del Consejo Estatal para el Fomento al Emprendimiento e Innovación del Estado de Chihuahua, mismo que deberá instalarse dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor de la Ley.
Este nueva Ley en su Título Tercero, denominado “Acciones Estratégicas”, contiene los temas relacionados con acciones en materia de educación y atracción de talento, acciones de vinculación con dependencias de gobierno; acciones en materia de subsidios y apoyo económico; así como en materia de mejora regulatoria con la intención de facilitar los trámites para la apertura de empresas y privilegiar la digitalización de los mismos
En su Título Cuarto prevé la creación de una plataforma digital (Plataforma Chihuahua Emprende) a fin de contar con un censo de toda la oferta académica, programas de incubación y aceleración de empresas, oferta de servicios brindados por intermediarios financieros bancarios y no bancarios, así como información respecto de los proyectos de emprendedores.
Por último, dentro de los Títulos Quinto y Sexto se refieren respectivamente a la Regionalización basada en la vocación económica de los distintos municipios, la cual busca fortalecer lo planteado en la Ley de Desarrollo y Fomento Económico para Estado; y a las Responsabilidades de carácter administrativo.
Dentro de los artículos transitorios, se estableció que el Ejecutivo Estatal, deberá expedir el Reglamento de la Ley recién expedida, dentro de los 180 días posteriores a su entrada en vigor.