/ miércoles 23 de febrero de 2022

Fijan audiencia para que FGR acepte denuncias de Aras

Ya que a la fecha no han querido recibir las denuncias correspondientes de los afectados

El Poder Judicial de la Federación fijó el 28 de febrero, a las 14:00 horas, la audiencia de control para que los abogados que representan a los presuntos defraudados de Aras soliciten ante un juez federal que intervenga la Fiscalía General de la República en este caso, ya que a la fecha no han querido recibir la denuncias correspondientes de los afectados.

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Fue el juez de Distrito Especializado en Sistema Penal Acusatorio el que instruyó a la celebración de la audiencia, en la que se llamó a la Fiscalía General de la República a comparecer ante el Centro de Justicia Federal para determinar si puede o no intervenir en el caso del supuesto fraude de la empresa Aras Investment Business Group.

La impugnación de las determinaciones del ministerio público fue tramitada por la abogada Elizabeth Medina Atilano, quien interpuso el amparo el pasado 9 de febrero, luego de que la Fiscalía General de la República negara aceptar e investigar el posible fraude que cometió la empresa Aras en Chihuahua.

El juez de Distrito solicitó a la Fiscalía llevar información sobre si existe carpeta de investigación aperturada y su número estadístico, así como si cuenta con indiciado identificado, esto es, si el hecho denunciado o la indagatoria apunta a una persona específica como probable autora del delito.

Asimismo el juez solicitó que la FGR presente información si esta persona ha tenido intervención en la investigación, si estuvo o está detenida, fue citada para comparecer como imputada, fue sujeta de un acto de molestia, si se pretenda o pretendió recibir su entrevista.

“Se apercibe a la representación social que de no cumplir con el requerimiento, será el juez de Distrito Especializada en Sistema Penal Acusatorio quien le impondrá multa de cincuenta unidades de medida y actualización con fundamento en el ordinario 104 fracción 11 del Código Nacional de Procedimientos Penales”, informa el recurso de impugnación.

De acuerdo con los quejosos que tramitaron dicho recurso, la Fiscalía General de la República ha negado recibir denuncias e investigar a la empresa Aras, no por el delito de fraude, sino por haber captado el ahorro público de la sociedad, sin tener autorización o permiso para poder llevar a cabo esa captación de recurso.

La Ley de Instituciones de Crédito en el Artículo 111 refiere que será sancionado con prisión de siete a quince años y multa de 500 a 50 mil veces el salario mínimo general vigente a quien realice actos en contravención a lo dispuesto por los artículos 2° o 103 de esta Ley. Artículo reformado DOF 09-06-1992, 17-05-1999, 10-01-2014.

Y en el Artículo 111 Bis refiere que serán sancionados con prisión de uno a seis años las personas que por sí o a través de otra persona o por medio de nombres comerciales, por cualquier medio de publicidad se ostenten frente al público como intermediario o entidad financiera, sin contar con la autorización para constituirse, funcionar, organizarse u operar con tal carácter, según sea el caso, emitida por la autoridad competente.

Es decir, que la ley federal sanciona a las personas que no cuentan con autorización para captar recurso público, lo cual es del fuero que atiende al FGR en el país, pero en cambio han decidido no recibir las mismas bajo el pretexto de “no entorpecer” las investigaciones actuales de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua.


El Poder Judicial de la Federación fijó el 28 de febrero, a las 14:00 horas, la audiencia de control para que los abogados que representan a los presuntos defraudados de Aras soliciten ante un juez federal que intervenga la Fiscalía General de la República en este caso, ya que a la fecha no han querido recibir la denuncias correspondientes de los afectados.

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Fue el juez de Distrito Especializado en Sistema Penal Acusatorio el que instruyó a la celebración de la audiencia, en la que se llamó a la Fiscalía General de la República a comparecer ante el Centro de Justicia Federal para determinar si puede o no intervenir en el caso del supuesto fraude de la empresa Aras Investment Business Group.

La impugnación de las determinaciones del ministerio público fue tramitada por la abogada Elizabeth Medina Atilano, quien interpuso el amparo el pasado 9 de febrero, luego de que la Fiscalía General de la República negara aceptar e investigar el posible fraude que cometió la empresa Aras en Chihuahua.

El juez de Distrito solicitó a la Fiscalía llevar información sobre si existe carpeta de investigación aperturada y su número estadístico, así como si cuenta con indiciado identificado, esto es, si el hecho denunciado o la indagatoria apunta a una persona específica como probable autora del delito.

Asimismo el juez solicitó que la FGR presente información si esta persona ha tenido intervención en la investigación, si estuvo o está detenida, fue citada para comparecer como imputada, fue sujeta de un acto de molestia, si se pretenda o pretendió recibir su entrevista.

“Se apercibe a la representación social que de no cumplir con el requerimiento, será el juez de Distrito Especializada en Sistema Penal Acusatorio quien le impondrá multa de cincuenta unidades de medida y actualización con fundamento en el ordinario 104 fracción 11 del Código Nacional de Procedimientos Penales”, informa el recurso de impugnación.

De acuerdo con los quejosos que tramitaron dicho recurso, la Fiscalía General de la República ha negado recibir denuncias e investigar a la empresa Aras, no por el delito de fraude, sino por haber captado el ahorro público de la sociedad, sin tener autorización o permiso para poder llevar a cabo esa captación de recurso.

La Ley de Instituciones de Crédito en el Artículo 111 refiere que será sancionado con prisión de siete a quince años y multa de 500 a 50 mil veces el salario mínimo general vigente a quien realice actos en contravención a lo dispuesto por los artículos 2° o 103 de esta Ley. Artículo reformado DOF 09-06-1992, 17-05-1999, 10-01-2014.

Y en el Artículo 111 Bis refiere que serán sancionados con prisión de uno a seis años las personas que por sí o a través de otra persona o por medio de nombres comerciales, por cualquier medio de publicidad se ostenten frente al público como intermediario o entidad financiera, sin contar con la autorización para constituirse, funcionar, organizarse u operar con tal carácter, según sea el caso, emitida por la autoridad competente.

Es decir, que la ley federal sanciona a las personas que no cuentan con autorización para captar recurso público, lo cual es del fuero que atiende al FGR en el país, pero en cambio han decidido no recibir las mismas bajo el pretexto de “no entorpecer” las investigaciones actuales de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua.


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