/ jueves 27 de octubre de 2022

Garantizará Imss Seguro de Enfermedades y Pensión por Viudez a parejas del mismo sexo

El Imss garantizará a las parejas del mismo sexo el acceso al Seguro de Enfermedades y Maternidad, así como a la Pensión por Viudez

El Instituto Mexicano del Seguro Social garantizará a las parejas del mismo sexo que sostengan una unión de concubinato, el acceso al Seguro de Enfermedades y Maternidad, así como a la Pensión por Viudez, informó este jueves el director general del IMSS, Zoé Robledo.

Lo anterior, mediante un criterio de interpretación para efectos administrativos, de diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social vigente y de la de 1973, emitido por la Dirección Jurídica del IMSS pata que las parejas tengan acceso a dichos seguro, sin distinción por preferencia sexual o estado civil.

En sesión ordinaria del H. Consejo Técnico del IMSS, celebrada el pasado 25 de octubre, el director jurídico, Antonio Pérez Fonticoba, señaló: “en diciembre de 2009, se reformaron diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, entre ellas, la que habilitó el matrimonio entre personas del mismo sexo”.

Lo anterior, indicó con motivo de la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una vez que se resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 2/2010 que en sasu momento promovió la entonces Procuraduría General de la República, en el marco de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011.

A partir de esto, se emitió un criterio de interpretación para permitir el acceso al seguro al cónyuge, del a persona asegurada, o pensionada, extensivo a otras figuras como el concubinato, e independiente si la pareja se constituye por personas del mismo sexo.

El Director General del IMSS, Zoé Robledo, destacó que, “en aras de salvaguardar la inclusión y no discriminación en favor de todas las personas derechohabientes”, tras la emisión de este nuevo criterio de interpretación, las direcciones normativas competentes podrán facilitar el acceso de forma eficiente tanto a nivel tecnológico como administrativo

Cabe citar que quienes deseen acceder al Seguro de Enfermedades y Maternidad, deberán presentarse en la Unidad de Medicina Familiar que corresponda las actas de nacimiento de los hijos en común siempre que permanezcan libre de matrimonio.

En caso de que no se cuenta con las mismas, la persona asegurada o pensionada debe acudir a la Unidad con su pareja, para manifestar bajo protesta de decir verdad, que se encuentran en una relación de concubinato y durante al menos 5 años anteriores a la fecha en que se solicita el registro. Además, es necesario permanecer libres de matrimonio durante dicho periodo.

También, se debe exhibir los documentos señalados en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado :“Documentación CONAMER, IMSS-02-066”,. Estos son identificación oficial, Número de Seguridad Social, Clave Única de Registro de Población, fotografía tamaño infantil y comprobante de domicilio reciente.

Para la Pensión por Viudez, debe acudirse a la UMF o Subdelegación de adscripción, y llevar actas de nacimiento de los hijos en común, de igual forma siempre que hayan permanecido libre de matrimonio.

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Si no se cuenta con ella, la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial, en la cual se acredite la relación de concubinato por al menos 5 años, que deben preceder a la muerte de la persona asegurada o pensionada.

Adicionalmente podría presentarse la Constancia expedida por los Servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos del Instituto. Por medio de la misa, se acredita que el registro como beneficiario se encuentre vigente, en caso de que la pareja en concubinato haya hecho su registro ante la UMF para tener acceso a las prestaciones que otorga el Seguro de Enfermedades y Maternidad, previo al fallecimiento de la persona asegurada o pensionada.

El Instituto Mexicano del Seguro Social garantizará a las parejas del mismo sexo que sostengan una unión de concubinato, el acceso al Seguro de Enfermedades y Maternidad, así como a la Pensión por Viudez, informó este jueves el director general del IMSS, Zoé Robledo.

Lo anterior, mediante un criterio de interpretación para efectos administrativos, de diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social vigente y de la de 1973, emitido por la Dirección Jurídica del IMSS pata que las parejas tengan acceso a dichos seguro, sin distinción por preferencia sexual o estado civil.

En sesión ordinaria del H. Consejo Técnico del IMSS, celebrada el pasado 25 de octubre, el director jurídico, Antonio Pérez Fonticoba, señaló: “en diciembre de 2009, se reformaron diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, entre ellas, la que habilitó el matrimonio entre personas del mismo sexo”.

Lo anterior, indicó con motivo de la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una vez que se resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 2/2010 que en sasu momento promovió la entonces Procuraduría General de la República, en el marco de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011.

A partir de esto, se emitió un criterio de interpretación para permitir el acceso al seguro al cónyuge, del a persona asegurada, o pensionada, extensivo a otras figuras como el concubinato, e independiente si la pareja se constituye por personas del mismo sexo.

El Director General del IMSS, Zoé Robledo, destacó que, “en aras de salvaguardar la inclusión y no discriminación en favor de todas las personas derechohabientes”, tras la emisión de este nuevo criterio de interpretación, las direcciones normativas competentes podrán facilitar el acceso de forma eficiente tanto a nivel tecnológico como administrativo

Cabe citar que quienes deseen acceder al Seguro de Enfermedades y Maternidad, deberán presentarse en la Unidad de Medicina Familiar que corresponda las actas de nacimiento de los hijos en común siempre que permanezcan libre de matrimonio.

En caso de que no se cuenta con las mismas, la persona asegurada o pensionada debe acudir a la Unidad con su pareja, para manifestar bajo protesta de decir verdad, que se encuentran en una relación de concubinato y durante al menos 5 años anteriores a la fecha en que se solicita el registro. Además, es necesario permanecer libres de matrimonio durante dicho periodo.

También, se debe exhibir los documentos señalados en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado :“Documentación CONAMER, IMSS-02-066”,. Estos son identificación oficial, Número de Seguridad Social, Clave Única de Registro de Población, fotografía tamaño infantil y comprobante de domicilio reciente.

Para la Pensión por Viudez, debe acudirse a la UMF o Subdelegación de adscripción, y llevar actas de nacimiento de los hijos en común, de igual forma siempre que hayan permanecido libre de matrimonio.

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Si no se cuenta con ella, la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial, en la cual se acredite la relación de concubinato por al menos 5 años, que deben preceder a la muerte de la persona asegurada o pensionada.

Adicionalmente podría presentarse la Constancia expedida por los Servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos del Instituto. Por medio de la misa, se acredita que el registro como beneficiario se encuentre vigente, en caso de que la pareja en concubinato haya hecho su registro ante la UMF para tener acceso a las prestaciones que otorga el Seguro de Enfermedades y Maternidad, previo al fallecimiento de la persona asegurada o pensionada.

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