Tal como en la Legislatura pasada, en la actual uno de los temas que los diputados han dejado claro que actuarán es el del maltrato animal, respecto al cual pretenden reformar el Código Penal del Estado de Chihuahua con el objetivo de desglosar las acciones que serán consideradas dentro de este delito.
Actualmente, se establece que los agresores serán acreedores a una multa de hasta doscientas Unidades de Medidas y Actualización, así como una pena de hasta dos años a quien cause la muerte de los animales a causa del maltrato.
Con una nueva reforma presentada, se busca mantener esa multa de hasta doscientas Unidades de Medida y Actualización, desarrollando que será en los casos en los que, dolosamente, los mantenga permanentemente amarrados, en azoteas o en terrenos baldíos, a quien no les proporcione alimentos por largos periodos de tiempo o les brinde comida en mal estado.
También a quienes los mantengan enjaulados, exceptuando los que tengan aptitud para volar o sean animales de corral. Se harán acreedores a esa multa quienes priven de aire, luz, agua y espacio físico necesario para su óptima salud, no les brinden atención veterinaria cuando lo requieran, a quien los abandone en la vía pública.
Asimismo, a quienes mantengan hacinado a un grupo de animales de la misma o diferentes especies y a quien maltrate en la vía pública, aunque esos animales sean ambulantes o no tengan dueño.
Las penas de seis meses a un año de prisión junto comuna multa de hasta doscientas UMAs se aplicarán a quienes utilicen a los animales para trabajos que no son propios de su especie, a quienes empleen en su crianza y engorda el carácter farmacéutico con efectos de promoción de la masa muscular, reducción de la grasa corporal y alteración del aparato respiratorio.
Quienes utilicen bozales que impidan que el animal jadee o beba agua libremente, quienes descuiden su morada y las condiciones de ventilación, movilidad, higiene y albergue de un animal; a los que sometan a la exposición de ruidos, temperaturas o cualquier fenómeno físico que sea perjudicial, así como los que cometan sobre ellos actos de bestialismo, cópula o actos de contenido sexual.
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Las penas de seis meses a dos años serán para la persona que los utilice como blancos en actividades de tiro o caza, la que les provoque la muerte fuera de la manera autorizada por la Ley de Bienestar Animal, a quienes los utilicen como instrumento de entrenamiento en animales de guardia o ataque.