El día de ayer, en sesión pública transmitida a través del canal oficial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación inició el análisis al proyecto que plantea la eliminación de la prisión preventiva oficiosa, la cual requiere de la aprobación de 8 de los 11 ministros, sin embargo el presidente del máximo tribunal en el país, Arturo Zaldívar, declaró la conclusión de la sesión para continuar hoy con el análisis del proyecto.
La discusión comenzó este lunes con la ministra Yasmín Esquivel, quien expresó en su participación que eliminar la prisión preventiva oficiosa representaría no garantizar la seguridad y la justicia a las víctimas de homicidios, feminicidios, personas desaparecidas, o que pierden su patrimonio por quienes impunemente lo arrebatan.
“No atender a todas estas víctimas implica no escuchar a la sociedad mexicana que demanda justicia, en el marco de la Constitución que reconoce los derechos humanos para las víctimas y victimarios”, añadió.
Manifestó que lo que advierte es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no tiene atribuciones para no aplicar una norma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“No estamos facultados, según el texto constitucional, para aplicar una norma constitucional”, reiteró.
Podrá o no gustarnos, pero determinar la continuidad de la prisión preventiva oficiosa o la modificación del listado de delitos para su aplicación le corresponde al constituyente permanente.
Por su parte, la ministra Loreta Ortiz en su participación expresó que su voto es en contra de la declaración de la invalidez de la prisión preventiva oficiosa.
“La prisión preventiva no es una figura inconvencional, puede ser limitada por las causas y condiciones que se fijan por las constituciones”, agregó.
Citó la ministra que la Corte Interamericana que debe aplicarse cuando la persona ha participado en un ilícito, una medida cautelar fundada con elementos probatorios suficientes. La prevención preventiva no está prohibida, cuando se imponga de manera proporcional y razonable.
En México la prisión preventiva justificada puede ser solicitada por el Ministerio Público, sólo cuando otras medidas cautelares no sean suficientes, finalizó.\u0009
El ministro Alberto Pérez Dayán discrepó de las consideraciones para la eliminación de la prisión preventiva oficiosa, ya que la Constitución no puede ser declarada inconstitucional ni inconvencional.
Por su parte, en su intervención, el ministro Juan Luis González Alcántara se manifestó a favor, ya que dijo coincidir con el proyecto en el que se declara la inconstitucionalidad en la prisión preventiva automática, con la cual se prohíbe al juez analizar si la prisión preventiva se justifica.
“La prisión preventiva automática resulta violatoria de los derechos fundamentales del imputado, como la presunción de inocencia y de libertad personal”, agregó.
El proyecto se votará en sesión del Pleno del máximo órgano de justicia, cuando concluyan las participaciones de los ministros y así lo determine el presidente de la SCJN.
El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis María Aguilar, presentó un proyecto que busca anular la prisión preventiva oficiosa en el país.
En el documento, el ministro propone la inaplicación del artículo 19 de la Constitución al considerar que “establece la procedencia de la prisión preventiva en forma oficiosa, absoluta, desproporcionada y automática, en contravención de los principios constitucionales que rigen la prisión preventiva, la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad”.
“Lejos de ser una medida cautelar, su aplicación automática impide que el juzgador valore las condiciones fácticas del caso y eso la traduce en una pena anticipada que vulnera la presunción de inocencia”, establece el proyecto.
Asimismo, de ser aprobado el proyecto, se declararía inválido el artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, que contiene el catálogo de delitos mediante el cual se declara la procedencia de la prisión preventiva oficiosa.
En dichas leyes secundarias se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa el contrabando, la defraudación fiscal y la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados cuando el valor de éstos superen los 8.6 millones de pesos.
De resolverse la inaplicación del artículo 19 constitucional, el juez ya no podrá ordenar la prisión preventiva oficiosa para los siguientes delitos, abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito, ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, cometidos con medios violentos como armas y explosivos, en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, y aquellos catalogados como graves en contra de la seguridad nacional.