El Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información (ICHITAIP) impuso una amonestación pública en contra de Cruz Alejandra Orozco Reyes, titular del Sujeto Obligado Instituto Municipal del Deporte y Cultura Física del Municipios Juárez, por incumplir la resolución del expediente 519/2021 en el que se le instruyó a dar respuesta a la solicitud de información interpuesta por un particular que requería saber si tiene control de asistencia, y en su caso proporcionar copia del control, informar las personas que no tuvieron derecho a vacaciones, así como los permisos para faltar del personal que labora, del periodo del primero de enero al treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno.
El proyecto de resolución presentado al Pleno por el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha, indica que el Sujeto Obligado fue notificado de la resolución al recurso de revisión previo en el que se le ordenaba entregar la información requerida al particular, pero a pesar de haber sido notificada la resolución el 17 de agosto, una vez cumplido el plazo de tres días hábiles para dar respuesta, no hubo comunicado sobre su cumplimiento.
En autos, señala el texto de la resolución, no obra constancia alguna de que se hubiese entregado al recurrente la información solicitada que pudiera comprobar al Sujeto Obligado el cumplimiento de lo ordenado.
Por lo anterior y con base en lo dispuesto en los artículos 154 fracción II y 162 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo, el Comisionado Rodolfo Leyva Martínez y el Comisionado Presidente Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel, ordenaron notificar al superior jerárquico de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado a efecto de que implemente todas las medidas administrativas necesarias para asegurarse de que su subalterno dé cumplimiento a la resolución, y de ello se informe a este Órgano Garante.
La amonestación pública impuesta a la funcionaria municipal, será publicada en la página web del ICHITAIP para difundirse hasta que la instancia sancionada dé pleno cumplimiento a lo ordenado, con el apercibimiento de que, de incumplir nuevamente, se impondrá la subsecuente medida de apremio, consistente en multa que puede ir de 150 a mil 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, a los responsables de dar cumplimiento a la resolución.
El Sujeto Obligado cuenta con tres días hábiles, contables a partir del día siguiente de ser notificado, para cumplir con la resolución.