Este lunes, la población pensionada recibirá el pago de su prestación correspondiente el mes de octubre, por lo que el Instituto Mexicano del Seguro Social, exhorta a considerar la fecha de pago (3 de octubre) y administrar el dinero para la economía familiar, para lo cual pone a su disposición la línea telefónica gratuita.
La dependencia informó que quienes tengan alguna duda relacionada con la pensión, pueden comunicarse al teléfono 800 623 2323. Posteriormente debe elegir la opción número 3 “pensionados”.
Cabe mencionar que hoy en día existe “Mi Pensión Digital”, mediante la cual se puede obtener más rápido y fácil la pensión por cesantía en edad avanzada o vejez. Si la persona tiene 60 años o más, puede iniciar la etapa de retiro desde internet.
En la página del IMSS, en “Trámites”, se indican los pasos a seguir para iniciar, en un primero paso, se comparan los datos personales entre el IMSS y AFORE; en la misma sección, se indica cómo saber las semanas cotizadas, para lo cual es necesario tener a la mano el Clave Única de Registro de Población (CURP); Número de Seguridad Social (NSS) y Correo electrónico. Por último, es necesario en esta misma página la solicitud de constancia de vigencia de derechos.
El proceso, se debe continuar acudiendo a la ventanilla del IMSS, para lo que se debe llevar identificación oficial vigente con fotografía (copia y original para cotejo)
Acta de nacimiento (copia certificada o formato único obtenido por internet)
Estado de cuenta, contrato o documento expedido por una institución bancaria que contenga la cuenta CLABE para el depósito de la pensión (copia y original para cotejo)
En caso de tener beneficiarios, se puede obtener la asignación familiar, que consiste en una ayuda “por concepto de carga familiar”, que pueden obtener beneficiarios del pensionado, por cesantía en edad avanzada o vejez.
El solicitante de la pensión indicará si tiene beneficiarios para otorgar asignaciones familiares, y en caso contrario, puede obtener una ayuda asistencial.
En el caso de la esposa, debe acreditar el matrimonio; en caso de concubinato, también es necesario acreditarlo. Si es hijo menor y hasta 16 años debe acreditar el parentesco.
Cunado es hijo de 16 años y hasta 25 años estudiante, deberá acreditar el parentesco, así como que se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional y no sea sujeto del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Si se trata de un hijo mayor de 16 años que esté incapacitado, debe acreditar el parentesco, así como acreditar que no puede solventar sus gastos por su propio trabajo por enfermedad crónica, defecto físico o psíquico.
Lo anterior, señala “en tanto no desaparezca la incapacidad que padece y que los servicios Médicos de Salud en el Trabajo del Instituto, certifiquen dicha condición en el formato "ST-6 Dictamen de Beneficiario Incapacitado".
Si se trata de un ascendiente, deberá acreditar el parentesco y la dependencia económica con el asegurado y no debe existir esposa, concubina o hijos del asegurado.
Cabe señalar que para cada caso existe información adicional que se puede obtener en www.imss.gob.mx/tramites/imss