La plataforma Cero Desabasto reporta que al primer semestre de 2022 las instituciones de salud con mayor desabasto en el estado de Chihuahua son las federales, y sólo entre las que pertenecen al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) así como el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) y el IMSS concentran el 93% de reportes de desabasto ante el colectivo. Además, indica que el 7% restante corresponde a los subsistemas estatales.
Por institución federal, la de mayor desabasto es el IMSS, con 44% de las quejas; le sigue el ISSSTE con 40% y el Insabi concentra un 9%.
Entre las quejas que se reportan, las opciones que los derechohabientes tienen y refieren es llevar a cabo la compra inmediata o esperar a ver si llega el medicamento, sin embargo por el tema de pandemia el desabasto se generalizó y la mayoría optó por adquirirlo desde 2020.
Un 59% decide comprarlo desde el momento en que se reporta inexistente, e incluso dejaron de usar el servicio médico público, ya que no se encontraba medicamento desde 2020.
Otro 22% dijo esperar a que esté en existencia, sin embargo muchos refieren que a los 30 días la receta que emite el médico de instituciones pierde vigencia, por lo que finalmente se ven en la necesidad de comprarlo. Un 18% señala que no toma el medicamento prescrito.
En el colectivo se indica la urgencia de que se cumpla con los derechos que garantizan el acceso a la salud de los mexicanos. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo XI señala que toda persona tiene derecho a que su salud, “sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”.
La Ley General de Salud, en su Artículo 1 señala: “La presente Ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general”.
Se indica que esta Ley aplica en toda la República Mexicana y sus disposiciones son de orden público e interés social.
En su artículo 2º se señala que el derecho a la protección de la salud tiene varias finalidades, que son bienestar físico y mental, contribuir al ejercicio pleno de las capacidades; prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana; proteger y acrecentar los valores, “que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social”.
Entre otros, destaca que garantizar “el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población”.