Municipios no podrán realizar cobro fijo del Derecho de Alumbrado Público: SCJN

Se determinó que los municipios no realizarán un cobro fijo sobre el DAP y sólo Congreso de la Unión puede establecer impuestos especiales sobre la energía eléctrica

Joel García | El Heraldo de Chihuahua

  · jueves 20 de octubre de 2022

Foto: Cortesía | Municipio

Luego de que el pasado 28 de enero de 2022 la Comisión Nacional de Derechos Humano interpusiera una acción de inconstitucionalidad en contra de las leyes de ingresos de los municipios de Hidalgo del Parral, Juárez, López, Maguarichi, Meoqui y Morelos, del estado, para el ejercicio fiscal 2022, son contrarios al derecho a la seguridad jurídica, así como a los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones; Chihuahua hasta ejercicio de 2021 realizó el cobro universal, sin embargo para 2022 modificó el modelo de cobro de fijo a proporcional.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los ayuntamientos no podrán establecer un cobro fijo sobre el Derecho de Alumbrado Público (DAP) en sus respectivas leyes de ingresos, tras considerar que sólo el Congreso de la Unión puede establecer impuestos especiales sobre energía eléctrica.

Lo anterior lo explicó el abogado Héctor Villasana, luego de que la Corte resolviera sobre varias acciones de inconstitucionalidad, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Poder Ejecutivo Federal en contra de diversas disposiciones contenidas en leyes de ingresos municipales del Estado de Chihuahua para el ejercicio fiscal 2022.

Detalló que en varias leyes de ingresos municipales se establecieron tasas fijas en el cobro del DAP, por lo que la SCJN determinó como inconstitucional porque se violenta el principio de proporcionalidad, porque establecer una tasa fija para todos es desproporcional para el contribuyente.

Al respecto, el presidente municipal de Chihuahua, Marco Bonilla, expresó que el sistema que se adoptó en el Ayuntamiento es totalmente constitucional.

Foto: Cortesía | SCJN

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“La decisión no fue fácil, fue complicada, pero hoy el tiempo y la justicia nos dan la razón, fue lo mejor, la decisión más responsable que pudimos tomar por el bien de Chihuahua capital. Me da gusto que este método de cobro sea declarado constitucional hoy por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que no pongamos en riesgo los ingresos del gobierno municipal de Chihuahua”, agregó el alcalde capitalino.

Cabe mencionar que en 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez en los preceptos de las leyes de ingresos de diversos municipios del estado de Chihuahua en lo relativo al cobro del Derecho de Alumbrado Público, por lo cual en el ejercicio de 2022 el Ayuntamiento realizó el cambio de método de cobro, el cual se encuentra dentro del marco constitucional, es decir un cobro proporcional y no fijo.