No hay claridad en ley para sancionar a tránsitos cuando no prenden torretas: Castrejón

Mantener las torretas encendidas en todo momento, aplica nada más para la corporación de vialidad, ya que en las otras corporaciones, se requiere que la acción sea sigilosa, para dar con el respectivo objetivo

Joel García | El Heraldo de Chihuahua

  · martes 4 de octubre de 2022

Foto de cortesía: Policía Vial

El presidente de la Comisión de Seguridad del Congreso local, Oscar Castrejón Rivas, expresó que la ley de vialidad es imperfecta debido a que no aclara cuál es la sanción cuando los elementos de la corporación no encienden la torreta, por lo que es donde directivos y órganos internos de control de Vialidad tiene que poner atención a esta situación.

“El titular de vialidad es un factor importante para abonar en el descenso del delito a través de la prevención, con la torreta encendida en todo momento y de la disciplina en la corporación”, agregó el legislador.

Indicó que la autoridad tiene que ser más atento a estas cuestiones, porque en ocasiones el elemento no prende la torreta, podría ser para “cazar” a conductores para aplicar la infracción.

Añadió Castrejón Rivas que la finalidad de que los agentes tengan en todo momento la torreta prendida, es como medida preventiva, ya que cuando el ciudadano se percata de la presencia de la autoridad, evita pasarse en semáforo en rojo, y con ello un accidente vial.

Carla Rivas Martínez / Foto cortesía: Congreso del Estado

Añadió que el tema de mantener las torretas encendidas en todo momento, aplica nada más para la corporación de vialidad, ya que en las otras corporaciones, se requiere que la acción sea sigilosa, para dar con el respectivo objetivo.

Cabe mencionar que la entonces diputada Nadia Xochitl Siqueiros Loera en noviembre del 2017 presentó iniciativa con carácter de decreto por el cual se reformó el artículo 15 de la Ley de Vialidad y Tránsito referente a las obligaciones a los cuales deberán estar sujetos los agentes de tránsito y vialidad.

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El artículo 15 de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua en la fracción VIII, establece que debe realizarse el patrullaje preventivo en el área de adscripción asignada, evitando a toda costa la molestia innecesaria al conductor, por lo que deberá, al realizarlo, permanecer en todo momento en lugares visibles con las torretas encendidas