La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó la existencia de las infracciones consistentes en difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y violación al proceso de revocación de mandato, atribuidas a diversas personas del servicio público, derivado de las publicaciones realizadas en sus cuentas de Facebook, Twitter e Instagram.
En consecuencia, se ordenó, en cada caso, dar vista al Órgano Interno de Control del Congreso de Chihuahua por conducto de su presidencia a la mesa directiva y del municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua para que, en el ámbito de sus atribuciones, determinen lo que corresponda.
Lo anterior, porque del análisis de las publicaciones controvertidas se advirtió la exaltación de logros de gobierno, con la finalidad de buscar la adhesión o aceptación de la ciudadanía al hacer referencia a acciones concretas llevadas a cabo por las personas servidoras públicas, con lo que se acreditó la vulneración a la normativa aplicable en el proceso de revocación de mandato.
Asimismo en sesión se ordenó, en cada caso, dar vista al Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia de la República, a la Contraloría Interna del Senado de la República al Órgano Interno de Control por conducto de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, así como a la Dirección General de Comunicación y Vinculación todas del Congreso de Puebla.
Cabe mencionar que, el órgano jurisdiccional determinó sancionar a MORENA y a su dirigente nacional por la vulneración a las reglas para la difusión y promoción del mecanismo de democracia directa, la vulneración al interés superior de la niñez y omisión al deber de cuidado, por la publicación de videos en Facebook Twitter y YouTube en la modalidad de publicidad pagada.