/ martes 30 de julio de 2024

Por nacionalidad y límites de edad, podrían impugnar convocatoria para magistraturas del TEJA

El abogado Gabriel Vidaña explicó que sus colegas podrían basar la inconformidad al hacer distinción de nacionalidad cuando se es mexicano, ya sea por nacimiento o por tener padres mexicanos

Por la nacionalidad y la limitante de edad, el gremio de abogados podría presentar una impugnación en contra de la convocatoria para elegir a los perfiles que ocuparán las dos magistraturas nuevas del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.

Ante esta situación el abogado Gabriel Vidaña, explicó que sus colegas podrían basar la inconformidad, en lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que es inconstitucional hacer distinción de nacionalidad cuando se es mexicano, ya sea por nacimiento o por ser hijo de padres mexicanos.

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El jurista expuso que la convocatoria emitida el 17 de julio de este año por el Congreso del Estado para que se designen dos magistraturas del TEJA, se adolece precisamente en sus requisitos de inconstitucionalidad e inconvencionalidad, pues la misma convocatoria hace referencia a que los aspirantes tienen que ser mexicanos por nacimiento.

En este sentido, mencionó que el hacer esa exigencia se contrapone con el artículo primero constitucional y lo previsto en los numerales 1.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al ser distinción en razón de la nacionalidad, lo que coloca a alguna persona que quiera participar en dicha convocatoria en una categoría sospechosa por el origen de su nacionalidad.

“Por ejemplo, el día de hoy acudió una abogada con la pretensión de sumarse a la convocatoria y participar para ser elegida como magistrada, sin embargo cuál fue su sorpresa cuando se le señaló que por haber nacido en El Paso, Texas, aún y cuando sea hija de padres mexicanos, ella no tiene derecho a participar en esa convocatoria, pues así lo establece el artículo 104 de la Constitución del Estado de Chihuahua, entonces es probable que no sólo está abogada se encuentra en esa situación, sino que incluso haya otros tantos abogados que quieren participar, pero que no se les permitió por haber nacido fuera del país”, subrayó.

Gabriel Vidaña reiteró que esto es un tema que incluso ya está por demás resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin embargo, se insiste en lo resuelto, ante el desconocimiento de los legisladores o de los jurídicos que apoyaron en la redacción de la convocatoria en mantener este requisito como esencial para poder acceder a dichos cargos.

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Agregó que la única restricción establecida en la propia Constitución respecto a la propia nacionalidad mexicana, por naturalización, debe estar acotada a funciones vinculadas con la soberanía, la seguridad o la defensa del Estado Mexicano, estrictamente en el ámbito internacional, por lo cual no puede ser aplicada esta exigencia para una magistratura del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua

Hizo énfasis en que poner como límite mínimo de edad, los 35 años y como máximo los 65 años, también se contrapone a las legislaciones en materia de discriminación, por lo que adelantó que seguramente, los abogados promoventes de la posible impugnación, también utilicen esa limitante para inconformarse.

Por la nacionalidad y la limitante de edad, el gremio de abogados podría presentar una impugnación en contra de la convocatoria para elegir a los perfiles que ocuparán las dos magistraturas nuevas del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.

Ante esta situación el abogado Gabriel Vidaña, explicó que sus colegas podrían basar la inconformidad, en lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que es inconstitucional hacer distinción de nacionalidad cuando se es mexicano, ya sea por nacimiento o por ser hijo de padres mexicanos.

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El jurista expuso que la convocatoria emitida el 17 de julio de este año por el Congreso del Estado para que se designen dos magistraturas del TEJA, se adolece precisamente en sus requisitos de inconstitucionalidad e inconvencionalidad, pues la misma convocatoria hace referencia a que los aspirantes tienen que ser mexicanos por nacimiento.

En este sentido, mencionó que el hacer esa exigencia se contrapone con el artículo primero constitucional y lo previsto en los numerales 1.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al ser distinción en razón de la nacionalidad, lo que coloca a alguna persona que quiera participar en dicha convocatoria en una categoría sospechosa por el origen de su nacionalidad.

“Por ejemplo, el día de hoy acudió una abogada con la pretensión de sumarse a la convocatoria y participar para ser elegida como magistrada, sin embargo cuál fue su sorpresa cuando se le señaló que por haber nacido en El Paso, Texas, aún y cuando sea hija de padres mexicanos, ella no tiene derecho a participar en esa convocatoria, pues así lo establece el artículo 104 de la Constitución del Estado de Chihuahua, entonces es probable que no sólo está abogada se encuentra en esa situación, sino que incluso haya otros tantos abogados que quieren participar, pero que no se les permitió por haber nacido fuera del país”, subrayó.

Gabriel Vidaña reiteró que esto es un tema que incluso ya está por demás resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin embargo, se insiste en lo resuelto, ante el desconocimiento de los legisladores o de los jurídicos que apoyaron en la redacción de la convocatoria en mantener este requisito como esencial para poder acceder a dichos cargos.

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Agregó que la única restricción establecida en la propia Constitución respecto a la propia nacionalidad mexicana, por naturalización, debe estar acotada a funciones vinculadas con la soberanía, la seguridad o la defensa del Estado Mexicano, estrictamente en el ámbito internacional, por lo cual no puede ser aplicada esta exigencia para una magistratura del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua

Hizo énfasis en que poner como límite mínimo de edad, los 35 años y como máximo los 65 años, también se contrapone a las legislaciones en materia de discriminación, por lo que adelantó que seguramente, los abogados promoventes de la posible impugnación, también utilicen esa limitante para inconformarse.

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