/ martes 20 de agosto de 2024

Por ser figura pública, Javier Corral puede ser citado a declarar: Abogado

El doctor en Derecho de Materia Penal, Álvaro Alejandro Rojas, comentó que el exgobernador puede ser citado a declarar mediante una orden escrita

El doctor en Derecho de Materia Penal, Álvaro Alejandro Rojas Granados, comentó que, por tratarse de una figura pública, el exgobernador Javier Corral Jurado, puede ser citado a declarar mediante una orden escrita, por lo cual no será necesario que esté presente físicamente en otra posible audiencia.

Detalló para El Heraldo de Chihuahua, que la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua debió de solicitar una necesidad de cautela para poder llevar a cabo dicha captura, toda vez que en primera instancia al exmandatario no se le citó por escrito que se presente ante un juez, lo cual está estipulado en la ley.

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“Como contexto, hay que pensar que la órden de aprehensión, aquí el juez de Chihuahua consideró que era necesario detenerlo y para eso, tuvieron que haber supuestamente acreditado la necesidad de cautela; la necesidad de que te vayan a detener porque hay formas de ir al proceso”, dijo en entrevista.

Una de estas formas es que al presunto lo citen, es decir; alguien comete un delito, se presenta y comparece. “Pero, como se ha visto en muchos de estos casos, ejecutan órdenes de aprehensión de personas que están super identificables”, dijo,.

Explicó que tras ver los videos que circularon del momento en que ejecutaron la orden de aprehensión, la cual calificó como pésima y lamentable al momento de llevar a cabo, esto hizo que el exgobernador se diera cuenta de que había una orden de aprehensión en su contra.

“Lo que él hace derivado de eso, es que promueve un amparo y ese amparo se promueve por ese acto de autoridad, la orden de aprehensión y le dan una suspensión provisional, donde él seguramente ya depositó una garantía”, comentó.

Rojas Granados explicó que la suspensión es para efecto de que le hagan saber que no puede ser detenido, pero que en este caso, el presunto responsable tendrá que comparecer ante el juez que giró la orden de aprehensión.

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“Él va a ponerse a ponerse a disposición por medio de un escrito en donde diga, me puedes identificar en tal lugar, me puedes citar en tal lugar y no hay necesidad de que me pidas una orden de aprehensión porque me puedes citar y soy una persona pública”, comentó.

Acto seguido, en cuanto se ponga disposición del tribunal, no podrá ser detenido, ya que el juez de control que lleva su caso, le dará fecha para que le formule imputación, por lo que llegando la citada fecha de formulación, si no se presenta; es cuando le dicten al orden de aprehensión.

El doctor en Derecho de Materia Penal, Álvaro Alejandro Rojas Granados, comentó que, por tratarse de una figura pública, el exgobernador Javier Corral Jurado, puede ser citado a declarar mediante una orden escrita, por lo cual no será necesario que esté presente físicamente en otra posible audiencia.

Detalló para El Heraldo de Chihuahua, que la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua debió de solicitar una necesidad de cautela para poder llevar a cabo dicha captura, toda vez que en primera instancia al exmandatario no se le citó por escrito que se presente ante un juez, lo cual está estipulado en la ley.

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“Como contexto, hay que pensar que la órden de aprehensión, aquí el juez de Chihuahua consideró que era necesario detenerlo y para eso, tuvieron que haber supuestamente acreditado la necesidad de cautela; la necesidad de que te vayan a detener porque hay formas de ir al proceso”, dijo en entrevista.

Una de estas formas es que al presunto lo citen, es decir; alguien comete un delito, se presenta y comparece. “Pero, como se ha visto en muchos de estos casos, ejecutan órdenes de aprehensión de personas que están super identificables”, dijo,.

Explicó que tras ver los videos que circularon del momento en que ejecutaron la orden de aprehensión, la cual calificó como pésima y lamentable al momento de llevar a cabo, esto hizo que el exgobernador se diera cuenta de que había una orden de aprehensión en su contra.

“Lo que él hace derivado de eso, es que promueve un amparo y ese amparo se promueve por ese acto de autoridad, la orden de aprehensión y le dan una suspensión provisional, donde él seguramente ya depositó una garantía”, comentó.

Rojas Granados explicó que la suspensión es para efecto de que le hagan saber que no puede ser detenido, pero que en este caso, el presunto responsable tendrá que comparecer ante el juez que giró la orden de aprehensión.

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“Él va a ponerse a ponerse a disposición por medio de un escrito en donde diga, me puedes identificar en tal lugar, me puedes citar en tal lugar y no hay necesidad de que me pidas una orden de aprehensión porque me puedes citar y soy una persona pública”, comentó.

Acto seguido, en cuanto se ponga disposición del tribunal, no podrá ser detenido, ya que el juez de control que lleva su caso, le dará fecha para que le formule imputación, por lo que llegando la citada fecha de formulación, si no se presenta; es cuando le dicten al orden de aprehensión.

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