/ viernes 13 de mayo de 2022

Presentan anteproyecto de iniciativa de reforma integral ante los integrantes de la comisión especial

El documento contempla una serie de planteamientos de modificación en lo relativo a la reelección en diputaciones locales

La mesa técnica de la secretaría de asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado, presentó el anteproyecto de iniciativa de reforma integral ante los integrantes de la comisión especial, la cual es presidida por el Coordinador de la bancada del Partido Acción Nacional, Mario Vázquez Robles.

El documento contempla una serie de planteamientos de modificación en lo relativo a la reelección en diputaciones locales hasta en tres ocasiones:

ARTÍCULO 39.

1 El Congreso se renovará totalmente el año que corresponda. Las diputadas y los diputados del Congreso del Estado podrán ser reelectos hasta por tres períodos adicionales. La postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato y que satisfagan los requisitos previstos por la Ley. En el caso de diputadas y diputados que hayan surgido de postulación independiente, deberán seguir el procedimiento de obtención del apoyo ciudadano que prevea la Ley.

Otra propuesta es en relación a la elección de integrantes de los órganos Constitucionales Autónomos, la elección de los integrantes del Consejo General del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, para el periodo 2024 a 2031 a fin de garantizar la continuidad y escalonamiento de la integración del Pleno del organismo constitucional autónomo, se designarán uno de sus integrantes por siete años, otro por 5 años y uno por tres años.

Foto: Congreso


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Asimismo, se propone que en los municipios que no se cuente con órgano interno de control, al momento de instalar el Comité Rector, se cubrirá con la sindicatura, hasta en tanto se instala el órgano interno de control.

En el plazo de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, se deberá expedir la legislación necesaria relativa a las Leyes Orgánicas de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, para adecuar el marco normativo con este Decreto. Mientras tanto, continuará en vigor la legislación en los términos que se encuentre a la fecha de entrada en vigor del presente decreto.

El Congreso del Estado de Chihuahua, dentro del plazo de 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá expedir la legislación necesaria en materia Electoral para adecuar el marco normativo con este Decreto. Mientras tanto, continuará en vigor la legislación en los términos que se encuentre a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

En este sentido el Legislativo estatal, dentro del plazo de 365 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberá expedir la Ley de Objeción de Conciencia del Estado de Chihuahua, para adecuar el marco normativo con este Decreto.

Estas son algunas de las propuestas planteadas por la mesa técnica, mismas que serán analizadas por los diputados de todas las fracciones parlamentarias, para realizar si es el caso a más tardar el 23 de mayo los ajustes y posteriormente conformar la iniciativa de reforma integral a la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

La mesa técnica de la secretaría de asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado, presentó el anteproyecto de iniciativa de reforma integral ante los integrantes de la comisión especial, la cual es presidida por el Coordinador de la bancada del Partido Acción Nacional, Mario Vázquez Robles.

El documento contempla una serie de planteamientos de modificación en lo relativo a la reelección en diputaciones locales hasta en tres ocasiones:

ARTÍCULO 39.

1 El Congreso se renovará totalmente el año que corresponda. Las diputadas y los diputados del Congreso del Estado podrán ser reelectos hasta por tres períodos adicionales. La postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato y que satisfagan los requisitos previstos por la Ley. En el caso de diputadas y diputados que hayan surgido de postulación independiente, deberán seguir el procedimiento de obtención del apoyo ciudadano que prevea la Ley.

Otra propuesta es en relación a la elección de integrantes de los órganos Constitucionales Autónomos, la elección de los integrantes del Consejo General del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, para el periodo 2024 a 2031 a fin de garantizar la continuidad y escalonamiento de la integración del Pleno del organismo constitucional autónomo, se designarán uno de sus integrantes por siete años, otro por 5 años y uno por tres años.

Foto: Congreso


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Asimismo, se propone que en los municipios que no se cuente con órgano interno de control, al momento de instalar el Comité Rector, se cubrirá con la sindicatura, hasta en tanto se instala el órgano interno de control.

En el plazo de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, se deberá expedir la legislación necesaria relativa a las Leyes Orgánicas de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, para adecuar el marco normativo con este Decreto. Mientras tanto, continuará en vigor la legislación en los términos que se encuentre a la fecha de entrada en vigor del presente decreto.

El Congreso del Estado de Chihuahua, dentro del plazo de 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá expedir la legislación necesaria en materia Electoral para adecuar el marco normativo con este Decreto. Mientras tanto, continuará en vigor la legislación en los términos que se encuentre a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

En este sentido el Legislativo estatal, dentro del plazo de 365 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberá expedir la Ley de Objeción de Conciencia del Estado de Chihuahua, para adecuar el marco normativo con este Decreto.

Estas son algunas de las propuestas planteadas por la mesa técnica, mismas que serán analizadas por los diputados de todas las fracciones parlamentarias, para realizar si es el caso a más tardar el 23 de mayo los ajustes y posteriormente conformar la iniciativa de reforma integral a la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

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