/ jueves 15 de agosto de 2024

Prevén la creación de un Fondo Estatal de Movilidad y Seguridad Vial

Habrá de albergar el recurso para poder ejecutar los proyectos que se definan por las autoridades

Con la expedición de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Chihuahua, se puede observar que, para poder garantizar el pleno desarrollo de lo que se prevé en dicha normativa, se establece la conformación de diferentes herramientas que definan la manera y el recurso que se habrá de ejecutar para alcanzar el objetivo de dicha ley.

Mientras que el Programa Estatal de Movilidad y Seguridad Vial establecerá las bases para el desarrollo de movilidad y seguridad vial del Estado a corto, mediano y largo plazo, el Fondo Estatal de Movilidad y Seguridad Vial habrá de albergar el recurso para poder ejecutar los proyectos que se definan por las autoridades.

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De acuerdo al Artículo 52 de dicha Ley, tanto el Estado como los municipios deberán crear los instrumentos económicos y financieros tanto públicos como privados necesarios para mejorar la eficiencia y equidad en el acceso de los sistemas de movilidad, la gestión de la seguridad vial y la sostenibilidad.

Entre esos instrumentos se enlista el Programa Presupuestal Estatal de Movilidad y Seguridad Vial que habrá de financiar los programas, acciones y proyectos de inversión relacionados al tema; el Fondo Estatal de Movilidad y Seguridad Vial que deberá captar y administrar de manera eficiente recursos para financiar los proyectos planeados.

Para la constitución de este Fondo se podrán utilizar recursos propios del Estado y los Ayuntamientos, transferencias y subsidios, donaciones de personas físicas o morales, así como de organizaciones y organismos nacionales o internacionales. Igualmente se incluye las aportaciones que efectúen gobiernos de otros países, de la Federación o entidades federativas.

El Sistema Estatal será quien administre y opere el Fondo de Movilidad y Seguridad Vial, por lo que deberá informar anualmente lo relativo a los recursos ingresados, así como su manejo y destino.

Respecto a los recursos propios, en el Artículo 54 se establece como fuentes de financiamiento complementarias la implementación diferenciada de impuesto a la tenencia vehicular, el cobro de peajes por congestión, subsidios cruzados en los servicios de transporte a través de tarifas diferenciadas, recuperación de plusvalías urbanas derivadas de instrumentos fiscales.

Asimismo, del cobro de estacionamiento en la vía pública, impuesto o contraprestación por la construcción de estacionamiento en predios urbanos, el monto de las sanciones económicas correspondientes que para tal efecto determine esta ley, el impuesto estatal a combustibles adicional al Especial sobre Producción y Servicios, y los demás que sean asignados.

Con dicho Fondo se pretende concretar la planificación, diseño, construcción y mantenimiento de la infraestructura vial peatonal, ciclista y de transporte público con criterios universales. También se aplicará en la implementación y promoción de alternativas de movilidad que permitan reducir el uso del automóvil particular; el desarrollo de programas de información, educación e investigación en materia de movilidad sustentable.

También se debe aplicar para la realización de estudios orientados a la innovación, la modernización tecnológica e informática; el diseño, planeación y promoción de la mejora continua en el servicio del transporte público; en realización de auditorías de seguridad vial, entre otras cuestiones que tiene por objeto esta ley.

A fin de lograr una eficiente implementación, se muestra una jerarquización de la movilidad y seguridad vial en la que se pone en primera instancia a las personas peatonas, luego a los ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados, posteriormente a las personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros; más adelante a las personas prestadoras de servicio de transporte y distribución de bienes y mercancías; y finalmente a los usuarios de vehículos motorizados particulares.

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Las autoridades involucradas y responsables de implementar a cabalidad esta ley serán la persona a cargo del Poder Ejecutivo Estatal, las Secretarías General de Gobierno; de Desarrollo Urbano y Ecología; de Comunicaciones y Obras Públicas; de Seguridad Pública; de Salud con apoyo del Secretariado Técnico del Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes.

Asimismo, la Secretaría de Hacienda; las dependencias competentes del Poder Ejecutivo del Estado; los municipios a través de sus dependencias competentes; los Institutos de Planeación, Consejos Consultivos de Vialidad de los municipios y los de carácter metropolitano.

Con la expedición de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Chihuahua, se puede observar que, para poder garantizar el pleno desarrollo de lo que se prevé en dicha normativa, se establece la conformación de diferentes herramientas que definan la manera y el recurso que se habrá de ejecutar para alcanzar el objetivo de dicha ley.

Mientras que el Programa Estatal de Movilidad y Seguridad Vial establecerá las bases para el desarrollo de movilidad y seguridad vial del Estado a corto, mediano y largo plazo, el Fondo Estatal de Movilidad y Seguridad Vial habrá de albergar el recurso para poder ejecutar los proyectos que se definan por las autoridades.

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De acuerdo al Artículo 52 de dicha Ley, tanto el Estado como los municipios deberán crear los instrumentos económicos y financieros tanto públicos como privados necesarios para mejorar la eficiencia y equidad en el acceso de los sistemas de movilidad, la gestión de la seguridad vial y la sostenibilidad.

Entre esos instrumentos se enlista el Programa Presupuestal Estatal de Movilidad y Seguridad Vial que habrá de financiar los programas, acciones y proyectos de inversión relacionados al tema; el Fondo Estatal de Movilidad y Seguridad Vial que deberá captar y administrar de manera eficiente recursos para financiar los proyectos planeados.

Para la constitución de este Fondo se podrán utilizar recursos propios del Estado y los Ayuntamientos, transferencias y subsidios, donaciones de personas físicas o morales, así como de organizaciones y organismos nacionales o internacionales. Igualmente se incluye las aportaciones que efectúen gobiernos de otros países, de la Federación o entidades federativas.

El Sistema Estatal será quien administre y opere el Fondo de Movilidad y Seguridad Vial, por lo que deberá informar anualmente lo relativo a los recursos ingresados, así como su manejo y destino.

Respecto a los recursos propios, en el Artículo 54 se establece como fuentes de financiamiento complementarias la implementación diferenciada de impuesto a la tenencia vehicular, el cobro de peajes por congestión, subsidios cruzados en los servicios de transporte a través de tarifas diferenciadas, recuperación de plusvalías urbanas derivadas de instrumentos fiscales.

Asimismo, del cobro de estacionamiento en la vía pública, impuesto o contraprestación por la construcción de estacionamiento en predios urbanos, el monto de las sanciones económicas correspondientes que para tal efecto determine esta ley, el impuesto estatal a combustibles adicional al Especial sobre Producción y Servicios, y los demás que sean asignados.

Con dicho Fondo se pretende concretar la planificación, diseño, construcción y mantenimiento de la infraestructura vial peatonal, ciclista y de transporte público con criterios universales. También se aplicará en la implementación y promoción de alternativas de movilidad que permitan reducir el uso del automóvil particular; el desarrollo de programas de información, educación e investigación en materia de movilidad sustentable.

También se debe aplicar para la realización de estudios orientados a la innovación, la modernización tecnológica e informática; el diseño, planeación y promoción de la mejora continua en el servicio del transporte público; en realización de auditorías de seguridad vial, entre otras cuestiones que tiene por objeto esta ley.

A fin de lograr una eficiente implementación, se muestra una jerarquización de la movilidad y seguridad vial en la que se pone en primera instancia a las personas peatonas, luego a los ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados, posteriormente a las personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros; más adelante a las personas prestadoras de servicio de transporte y distribución de bienes y mercancías; y finalmente a los usuarios de vehículos motorizados particulares.

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Asimismo, la Secretaría de Hacienda; las dependencias competentes del Poder Ejecutivo del Estado; los municipios a través de sus dependencias competentes; los Institutos de Planeación, Consejos Consultivos de Vialidad de los municipios y los de carácter metropolitano.

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