Prisión preventiva oficiosa está catalogada como incorrecta: Abogado

El abogado Alejandro Rojas precisó que en caso de que se retire la prisión preventiva oficiosa, mucha gente debería de salir de la prisión, esto porque ya no será sin debate

Federico Martínez / El Heraldo de Chihuahua

  · jueves 18 de abril de 2024

Foto: Rogelio Morales / Cuartoscuro.com

El abogado Alejandro Rojas explicó que con la jurisprudencia que emitió el Poder Judicial de la Federación, para estados de la zona norte del país, en la cual quedó establecido que con una sola demanda de amparo, se podrá suspender cualquier orden de aprehensión que exista en contra del presunto responsable, sin importar la gravedad del delito, la prisión preventiva oficiosa, de acuerdo a la Corte Interamericana de lo Derechos Humanos, es incorrecta, esto porque el sistema procesal mexicano dice que es excepcional dicha medida.

“Cuando lo inventaron, esa era la idea, al principio se hablaba mucho de la puerta giratoria, era porque excepcionalmente la gente va a la prisión, eso no generó una buena recepción social; en México a la gente le gusta la cárcel”, dijo.

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Alejandro Rojas precisó que en caso de que se retire la prisión preventiva oficiosa, mucha gente debería de salir de la prisión, esto porque ya no será sin debate; sino que esta deberá de ir justificada. “Antes, no era necesario justificarla, bastaba con que te acusaran, para que te quedaras en la cárcel”.

Dicha decisión, incluye delitos sexuales, feminicidio, secuestro y Chihuahua está contemplado en esta modificación del Pleno Regional en Materia Penal y de Trabajo del Poder Judicial de la Federación en la Región Centro-Norte del país.

Al respecto la Fiscalía General de la República (FGR) emitió un comunicado en respuesta a la reciente resolución del Pleno Regional en Materia Penal y de Trabajo del Poder Judicial de la Federación en la Región Centro-Norte del país y rechazó esta nueva resolución.

Dicha resolución establece que una simple demanda de amparo puede resultar en la suspensión del cumplimiento de una orden judicial de aprehensión por delitos graves. Entre los delitos contemplados se encuentran los sexuales, los cometidos contra menores, el feminicidio, el homicidio, la violación, el secuestro, la delincuencia organizada, entre otros.

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Esta jurisprudencia afectará a diversos estados de la República Mexicana, incluyendo Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Chihuahua, Coahuila, Durango, Estado de México, Guanajuato, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas.

Ante esta situación, la Fiscalía General de la República, en colaboración con la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, ha solicitado formalmente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación un pronunciamiento claro y definido sobre la supremacía constitucional en beneficio de las víctimas y los ofendidos.