/ jueves 28 de septiembre de 2023

Prohíben castigos corporales contra menores como método de corrección y disciplina

Con el objetivo de garantizar el bienestar de los niños, reformarán el Código Civil y la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes con el fin de prohibir los castigos corporales humillantes hacia esta población.

Promoviendo una crianza respetuosa, el Congreso del Estado aprobó este jueves reformar diversas disposiciones del Código Civil y de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, ambos ordenamientos del Estado, a fin de prohibir el castigo corporal humillante hacia los menores de edad como método de corrección y disciplina.

De acuerdo a la UNICEF, los castigos corporales o físicos son actos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes en los que se usa la fuerza física como golpes con la mano u otro objeto, empujones, pellizcos, mordidas, jalones de cabello u orejas, quemaduras, obligarles a mantener posturas incómodas o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar.

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Lo anterior, lo recordó la presidente de la Comisión de Juventud y Niñez, Marisela Terrazas, durante su exposición de motivos, los cuales fueron parte fundamental para validar esta modificación a dichas leyes y garantizar el bienestar de los menores de edad.

Agregó que, en cuanto al trato humillante, se contempla cualquier trato ofensivo y denigrante que devalúa a los menores de edad como personas, que los estigmatice, ridiculice y menosprecie y que tiene como objetivo amenazarles, provocarles dolor, molestia o humillación y el uso de castigos físicos severos suele intensificarse conforme los niños van creciendo.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes marca los lineamientos mínimos que deben seguir las leyes locales en la materia: por lo tanto, con las reformas hechas a la Ley General en 2021 en las que se establece la prohibición expresa del castigo corporal y humillante, se obliga a las entidades federativas a hacer las adecuaciones a los ordenamientos para que se adecuen a esa disposición.

En ese tenor, se estableció dentro del Código Civil que quienes integren una familia, unidad doméstica o tengan una relación interpersonal, están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar, además de quedar prohibido que la madre, padre o cualquier otro integrante de la misma, utilice el castigo corporal o cualquier otro tipo de trato humillante como forma de corrección o disciplina de los infantes.

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Mientras tanto, en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se plasma que es responsabilidad de cualquier persona que tenga relación con niñas, niños y adolescentes, practique la crianza respetuosa en beneficio del desarrollo integral de los mismos.

Igualmente, se plantea que las autoridades estatales y municipales realizarán campañas permanentes de difusión para dar a conocer e incentivar el proceso de denuncia respecto al abuso y maltrato infantil con el objetivo de prevenir, atender y sancionar los casos de violencia.

Promoviendo una crianza respetuosa, el Congreso del Estado aprobó este jueves reformar diversas disposiciones del Código Civil y de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, ambos ordenamientos del Estado, a fin de prohibir el castigo corporal humillante hacia los menores de edad como método de corrección y disciplina.

De acuerdo a la UNICEF, los castigos corporales o físicos son actos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes en los que se usa la fuerza física como golpes con la mano u otro objeto, empujones, pellizcos, mordidas, jalones de cabello u orejas, quemaduras, obligarles a mantener posturas incómodas o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar.

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Lo anterior, lo recordó la presidente de la Comisión de Juventud y Niñez, Marisela Terrazas, durante su exposición de motivos, los cuales fueron parte fundamental para validar esta modificación a dichas leyes y garantizar el bienestar de los menores de edad.

Agregó que, en cuanto al trato humillante, se contempla cualquier trato ofensivo y denigrante que devalúa a los menores de edad como personas, que los estigmatice, ridiculice y menosprecie y que tiene como objetivo amenazarles, provocarles dolor, molestia o humillación y el uso de castigos físicos severos suele intensificarse conforme los niños van creciendo.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes marca los lineamientos mínimos que deben seguir las leyes locales en la materia: por lo tanto, con las reformas hechas a la Ley General en 2021 en las que se establece la prohibición expresa del castigo corporal y humillante, se obliga a las entidades federativas a hacer las adecuaciones a los ordenamientos para que se adecuen a esa disposición.

En ese tenor, se estableció dentro del Código Civil que quienes integren una familia, unidad doméstica o tengan una relación interpersonal, están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar, además de quedar prohibido que la madre, padre o cualquier otro integrante de la misma, utilice el castigo corporal o cualquier otro tipo de trato humillante como forma de corrección o disciplina de los infantes.

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Mientras tanto, en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se plasma que es responsabilidad de cualquier persona que tenga relación con niñas, niños y adolescentes, practique la crianza respetuosa en beneficio del desarrollo integral de los mismos.

Igualmente, se plantea que las autoridades estatales y municipales realizarán campañas permanentes de difusión para dar a conocer e incentivar el proceso de denuncia respecto al abuso y maltrato infantil con el objetivo de prevenir, atender y sancionar los casos de violencia.

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