El gobierno federal prohibió la entrada al país de los vapeadores y cigarros electrónicos de nicotina, luego de modificar la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, al establecer que la libertad de comercio no es absoluto, por lo que se consideró válido limitarlo cuando se lesionen los derechos de terceros, como lo es el derecho a la salud, debido a las afectaciones que generan dichos aparatos.
En la modificación que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre, se establece cada vez hay más evidencia científica sobre jóvenes que inician con el uso de vapeadores o cigarros electrónicos, tanto con nicotina como sin ella, que aumentan de dos a cuatro veces sus probabilidades de fumar cigarrillos combustibles, alimentando la “epidemia” de tabaquismo.
Lo anterior luego de que en el mes de julio se aprobara la importación y distribución de cigarros electrónicos, pero no de vapeadores, a raíz de la sentencia de la Segunda Sala de Suprema Corte de Justicia, en la que consideró inconstitucional prohibir el acceso de dispositivos que calientan el tabaco.
Es importante resaltar que dentro de este último decreto en el que se establece la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el gobierno federal no especifica el futuro de la distribución de dichos aparatos que ya se encuentran en territorio mexicano.
En el documento se justifica la decisión al argumentar que cada vez hay más evidencia científica sobre jóvenes que inician con el uso de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN) y Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN), aumentan de dos a cuatro veces sus probabilidades de fumar cigarrillos combustibles, alimentando la epidemia de tabaquismo
Los SEAN son dispositivos que mediante calentamiento del líquido liberan un vapor o aerosol que contiene nicotina, en cualquier cantidad, incluso mezclado con otras sustancias. SSSN son dispositivos con función similar a los dispositivos SEAN, sin embargo, los vapores o aerosoles generados no contienen nicotina, y los SACN son dispositivos que, mediante calentamiento de cartuchos o unidades desmontables con tabaco (laminado, granulado, picado y otras presentaciones), generan vapores o aerosoles que contienen nicotina.
Se describe que de acuerdo con la evidencia disponible, usar SEAN, SSSN y SACN, incrementa la probabilidad de empezar a fumar tabaco combustible, toda vez que estos productos generan curiosidad entre adolescentes, jóvenes y adultos por lo que es una puerta de entrada a perpetuar la adicción a la nicotina.
Por lo anterior, el decreto establece que en cumplimiento al párrafo noveno del Artículo 4o. Constitucional, y en estricto respeto del principio del interés superior de la niñez, se puede prohibir la importación de los SACN, para evitar el riesgo de que los niños y jóvenes adquieran desde muy temprana edad un hábito que perjudica su salud a largo plazo y que por ende afectará su calidad de vida.
Establece que ante su disponibilidad desincentiva el abandono del consumo de tabaco y aumentan la probabilidad de recaer en el consumo de tabaco combustible, e incluso favorecer el consumo dual, toda vez que a diferencia de los cigarros combustibles, su diseño tecnológico y vanguardista, el que no producen olor, humo, ni ceniza, reduciendo las molestias para el usuario y personas que se encuentren en su entorno, hace que su consumo prolifere.