/ viernes 11 de febrero de 2022

Promueve Bazán Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia

Procederá un juicio político cuando la actuación de los servidores públicos sujetos de responsabilidad, incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

Omar Bazán Flores, diputado del Partido Revolucionario Institucional, presentó una robustecida iniciativa de Ley con carácter de decreto que busca dar vida a la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia del Estado de Chihuahua, toda vez que en la legislación actual se requiere un marco legal que regule la actuación del servidor público que disponga de facultades de fuero.

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Entre las disposiciones generales se contempla como principal objeto, regular a los sujetos de responsabilidad política en el servicio público, las causales y sanciones en el juicio político, los órganos competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones, los órganos competentes y el procedimiento para declarar la procedencia del procesamiento penal de los servidores públicos.

La autoridad competente para aplicar la ley serán los órganos del Congreso del Estado.

En tanto, las personas sujetas de responsabilidad de esta Ley, serán los secretarios de Estado, quien ocupe la titularidad de la Auditoría Superior del Estado, quienes integren los ayuntamientos, los directores generales o sus equivalentes en las entidades paraestatales y paramunicipales, y los magistrados del Tribunal Estatal Electoral.

Procederá un juicio político cuando la actuación de los servidores públicos sujetos de responsabilidad, incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

Entre ellos se encuentran: el ataque a las instituciones democráticas.

En segundo lugar, el ataque a la forma de gobierno republicano, representativo y popular, a la división de poderes, así como a la libertad, organización política y administrativa de los municipios.

Asimismo, las violaciones a los derechos humanos, el ataque a la libertad del sufragio y la usurpación de atribuciones.

También, cualquier infracción, por acción u omisión a la Constitución o las leyes estatales o municipales, que cause daños o perjuicios graves al Estado, Municipio o sociedad, o motive algún trastorno grave en el funcionamiento normal de sus instituciones.

Y por último, las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la administración pública estatal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos estatales.

Las autoridades competentes valorarán la existencia y gravedad de los actos u omisiones señalados en este artículo. Si pudieran constituir responsabilidad penal, se dará vista al Ministerio Público y éste, en su caso, deberá efectuar la solicitud de declaración de procedencia a que alude la presente Ley, a fin de ejercer la acción penal.

Cualquier ciudadana o ciudadano cuenta con interés legítimo para presentar la denuncia de juicio político, sin embargo, este se exceptuará por la mera expresión de ideas.

Quien presente lo hará bajo su estricta responsabilidad y declarando los hechos en que se funda bajo protesta de decir verdad.

Posteriormente se abrirá un plazo para iniciar el procedimiento, hasta llegar a una sesión plenaria que deberá dictar el resolutivo.

Omar Bazán Flores, diputado del Partido Revolucionario Institucional, presentó una robustecida iniciativa de Ley con carácter de decreto que busca dar vida a la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia del Estado de Chihuahua, toda vez que en la legislación actual se requiere un marco legal que regule la actuación del servidor público que disponga de facultades de fuero.

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Entre las disposiciones generales se contempla como principal objeto, regular a los sujetos de responsabilidad política en el servicio público, las causales y sanciones en el juicio político, los órganos competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones, los órganos competentes y el procedimiento para declarar la procedencia del procesamiento penal de los servidores públicos.

La autoridad competente para aplicar la ley serán los órganos del Congreso del Estado.

En tanto, las personas sujetas de responsabilidad de esta Ley, serán los secretarios de Estado, quien ocupe la titularidad de la Auditoría Superior del Estado, quienes integren los ayuntamientos, los directores generales o sus equivalentes en las entidades paraestatales y paramunicipales, y los magistrados del Tribunal Estatal Electoral.

Procederá un juicio político cuando la actuación de los servidores públicos sujetos de responsabilidad, incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

Entre ellos se encuentran: el ataque a las instituciones democráticas.

En segundo lugar, el ataque a la forma de gobierno republicano, representativo y popular, a la división de poderes, así como a la libertad, organización política y administrativa de los municipios.

Asimismo, las violaciones a los derechos humanos, el ataque a la libertad del sufragio y la usurpación de atribuciones.

También, cualquier infracción, por acción u omisión a la Constitución o las leyes estatales o municipales, que cause daños o perjuicios graves al Estado, Municipio o sociedad, o motive algún trastorno grave en el funcionamiento normal de sus instituciones.

Y por último, las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la administración pública estatal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos estatales.

Las autoridades competentes valorarán la existencia y gravedad de los actos u omisiones señalados en este artículo. Si pudieran constituir responsabilidad penal, se dará vista al Ministerio Público y éste, en su caso, deberá efectuar la solicitud de declaración de procedencia a que alude la presente Ley, a fin de ejercer la acción penal.

Cualquier ciudadana o ciudadano cuenta con interés legítimo para presentar la denuncia de juicio político, sin embargo, este se exceptuará por la mera expresión de ideas.

Quien presente lo hará bajo su estricta responsabilidad y declarando los hechos en que se funda bajo protesta de decir verdad.

Posteriormente se abrirá un plazo para iniciar el procedimiento, hasta llegar a una sesión plenaria que deberá dictar el resolutivo.

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