Con una iniciativa que pretende reformar la Ley Estatal del Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se busca que las órdenes de restricción a los agresores se den de manera inmediata a fin de proteger desde el inicio a las mujeres que son violentadas.
La propuesta establece modificar la obligatoriedad para que los tiempos para la emisión de órdenes de restricción se optimicen a fin de salvaguardar la integridad y vida de las mujeres que se encuentran en situación se riesgo, así como otorgar seguridad a las víctimas indirectas.
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La promovente, la diputada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), Georgina Zapata, comentó que una de las acciones fundamentales que se debe de llevar a cabo es el otorgamiento de órdenes de protección para preservar la integridad de todas las víctimas, especialmente el inicio de cualquier tipo de proceso judicial.
“Frente a las situaciones de riesgo para la vida e integridad de las mujeres, el Estado debe asegurar que su estructura responda efectivamente y en forma coordinada para hacer cumplir los términos de las órdenes de protección, las cuales tienen como objetivo conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida o integridad de las mujeres”.
Por lo anterior, la legisladora promovió esta reforma a través de la cual pretende que se garantice que la protección de las mujeres sea expedita, adecuada y suficiente a fin de evitar trasgresiones.
De esa manera, se establece que las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor a 72 horas y deberán expedirse de manera inmediata o más tardar dentro de las cuatro horas siguientes al conocimiento de los hechos.
En cuanto a las órdenes de protección de naturaleza civil tendrán una duración de hasta 60 días naturales, siendo prorrogables por 30 días naturales o por el tiempo que dure la investigación y hasta que cese la situación de riesgo para la víctima.
En el caso de denuncias anónimas, las autoridades estarán obligadas a decretar las órdenes de protección correspondiente. Igualmente, en esta reforma se establecen determinadas consideraciones que deben tomar en cuenta las autoridades para la emisión de las órdenes.