Propone Bazán reformar Ley de Justicia Administrativa en materia de embargos precautorios

De acuerdo a lo presentado por el diputado priista, podrán aplicarse medidas cautelares a aquellas acciones ilegales cometidas por funcionarios públicos

Federico Martínez / El Heraldo de Chihuahua

  · sábado 6 de julio de 2024

Foto: Cortesía / Omar Bazán

En su calidad de diputado local, Omar Bazán Flores, propuso ante el pleno del congreso, reformar en tres sentidos la Ley de Justicia Administrativa, con la finalidad de facultar a los juzgadores a dictar embargos provisionales, para garantizar la reparación del daño cuando así se requiera.

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De acuerdo a lo presentado por el diputado priista, podrán aplicarse medidas cautelares a aquellas acciones ilegales cometidas por funcionarios públicos, para el efecto de que se preserve o restituya a una persona en el goce de sus derechos fundamentales, o se evite la realización de daños de difícil o imposible reparación.

Con estas medidas propuestas en el ámbito administrativo, son susceptibles de aplicación cuando se pone en riesgo o se afecta el derecho a la vida, la salud, la integridad corporal, la propiedad, o la seguridad jurídica, entre otros; en cuyo caso se podrá requerir la intervención inmediata de la autoridad responsable, para que adopte o disponga las medidas necesarias a efecto de preservar o restituir al quejoso en el goce de sus derechos.

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“Un embargo precautorio, también denominado embargo preventivo o embargo provisional, es una medida cautelar que puede ser solicitada y ordenada por un tribunal o autoridad competente en un proceso legal”, citó en el documento.

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Bazán Flores destacó que esta nueva medida, consiste en la restricción, disposición o transferencia de bienes o activos de una persona o entidad de manera cautelar. Su objetivo principal es asegurar el cumplimiento de una obligación, o garantizar la efectividad de un derecho en litigio antes de que se dicte una sentencia definitiva.

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En la solicitud, el promovente deberá expresar el daño o perjuicio concreto que se pretende garantizar, así como la autoridad en contra de la cual se pide el embargo y los antecedentes con que se cuenta para considerar como probable responsable de reparar el daño a dicha persona.

“Si bien es cierto que existen mecanismos regulados para tal efecto que contienen inconsistencias a favor del particular y también a favor del mismo Estado, se debe de exigir a la autoridad responsable, el pago de las obligaciones cuando afecta el derecho del quejoso y evitar así el incumplimiento o la tardanza de la reparación de los probables perjuicios al promovente”, destacó.