En su calidad de diputado local, Omar Bazán Flores, propuso ante el pleno del congreso, reformar en tres sentidos la Ley de Justicia Administrativa, con la finalidad de facultar a los juzgadores a dictar embargos provisionales, para garantizar la reparación del daño cuando así se requiera.
Te puede interesar: Reelección de legisladores lejos de ser dañina, aporta un beneficio: Coparmex Chihuahua
De acuerdo a lo presentado por el diputado priista, podrán aplicarse medidas cautelares a aquellas acciones ilegales cometidas por funcionarios públicos, para el efecto de que se preserve o restituya a una persona en el goce de sus derechos fundamentales, o se evite la realización de daños de difícil o imposible reparación.
Con estas medidas propuestas en el ámbito administrativo, son susceptibles de aplicación cuando se pone en riesgo o se afecta el derecho a la vida, la salud, la integridad corporal, la propiedad, o la seguridad jurídica, entre otros; en cuyo caso se podrá requerir la intervención inmediata de la autoridad responsable, para que adopte o disponga las medidas necesarias a efecto de preservar o restituir al quejoso en el goce de sus derechos.
➡️ Únete al canal de WhatsApp de El Heraldo de Chihuahua
“Un embargo precautorio, también denominado embargo preventivo o embargo provisional, es una medida cautelar que puede ser solicitada y ordenada por un tribunal o autoridad competente en un proceso legal”, citó en el documento.
Bazán Flores destacó que esta nueva medida, consiste en la restricción, disposición o transferencia de bienes o activos de una persona o entidad de manera cautelar. Su objetivo principal es asegurar el cumplimiento de una obligación, o garantizar la efectividad de un derecho en litigio antes de que se dicte una sentencia definitiva.
En la solicitud, el promovente deberá expresar el daño o perjuicio concreto que se pretende garantizar, así como la autoridad en contra de la cual se pide el embargo y los antecedentes con que se cuenta para considerar como probable responsable de reparar el daño a dicha persona.
“Si bien es cierto que existen mecanismos regulados para tal efecto que contienen inconsistencias a favor del particular y también a favor del mismo Estado, se debe de exigir a la autoridad responsable, el pago de las obligaciones cuando afecta el derecho del quejoso y evitar así el incumplimiento o la tardanza de la reparación de los probables perjuicios al promovente”, destacó.