El diputado local del PRI, Omar Bazán Flores, presentó una iniciativa para reformar el artículo 36 de la Constitución del Estado, para que la segunda vuelta electoral se aplique en la elección del poder ejecutivo estatal, no así para la renovación del legislativo y los ayuntamientos.
La iniciativa contempla que la jornada electoral de la primera vuelta tendrá lugar el primer domingo de junio del año que corresponda y será declarado electo como gobernador o gobernadora el candidato que obtenga la mayoría de votos, es decir, quien logre más del cuarenta y cinco por ciento de la votación válida emitida.
También se podrá declarar ganador de la contienda a quien haya obtenido más de cuarenta por ciento de la votación y que además se tenga una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto de quien haya obtenido la segunda mayoría de votos, de lo contrario se procederá a realizar una segunda vuelta electoral el primer domingo de julio siguiente, solo entre los dos candidatos más votados en la primera vuelta.
El propósito de este método es lograr que el candidato, sea en la primera o la segunda vuelta, cuente con el respaldo de una mayoría considerable de la votación, confiriéndole así una mayor legitimación.
Bazán Flores manifestó que las agendas legislativas en temas electorales se están actualizando en el país, por lo que consideró importante que Chihuahua esté a la vanguardia en este tipo de temáticas tan importantes.
“La segunda vuelta electoral es un proceso democrático que da a las minorías la oportunidad de poder aliarse y de formar mayorías. Esto les brinda además certeza a los ciudadanos de que habrá un gobierno representado a través del voto”, dijo.
Reiteró que para que esto suceda, se tiene que modificar la constitución local y federal, tema que además se encuentra ligado a la propuesta de gobiernos de coalición, presentada también ante el poder legislativo estatal.
Finalmente, afirmó que la reforma privilegia que la renovación de los poderes legislativo, ejecutivo y los ayuntamientos, se realizará mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, conforme a las bases que establezca la presente Constitución.