El coordinador del Grupo Parlamentario del PAN, Mario Humberto Vázquez Robles, presentó iniciativa para expedir la Ley de Videovigilancia para el Estado de Chihuahua, para la regulación de la tecnología que será aplicada con la Plataforma Centinela.
“Queremos seguridad pública, pero con privacidad, respetando la vida privada, esta iniciativa pretende preservar la plataforma contra la influencia indebida de agentes del estado que pretendan hacer mal uso de la videovigilancia, garantizando así su uso para inhibir la delincuencia y para castigarla”, explicó.
El legislador reconoció que la Plataforma Centinela viene a fortalecer el combate a la delincuencia y es parte de una estrategia integral que reúne y combina la tecnología con la coordinación interinstitucional entre los diferentes órdenes de gobierno, proyectando y potencializando a la policía estatal en beneficio de la ciudadanía.
La Ley propuesta regulará el empleo de dispositivos electrónicos o tecnológicos que cuenten con cámaras fijas o móviles para la función de seguridad pública para que respete el derecho a la intimidad personal con las vertientes de la dignidad humana, buscando hacer realidad aquellas condiciones necesarias para que la procuración y administración de justicia sea una realidad y deje de ser una puerta giratoria en donde el delincuente ingresa y sale por una integración en su investigación que puede violentar derechos humanos.
Esta ley busca garantizar los derechos humanos, puesto que toda persona tiene el derecho humano a la vida privada, lo cual abarca el derecho a la intimidad, lo que necesariamente se remite a la esfera de la vida en la que puede expresar libremente su identidad, en sus relaciones con los demás, o en lo individual.
Por ello, al hablar de respecto registros personales y los relacionados con la recopilación e inscripción personal en bancos de datos y otros dispositivos, que no pueden ser invadidos sin el consentimiento de su titular, por lo que este derecho humano debe contar con un sistema reforzado, que nos permita obtener y utilizar imágenes y videos solo a razón de una investigación que será puesta del conocimiento de un órgano jurisdiccional, lo cual debe estar debidamente reglamentado para no invadir la esfera intima de las personas y sus relaciones con los demás o en lo individual, lo cual abarca necesariamente, el derecho a la inviolabilidad del domicilio, las garantías respecto de los registros personales y corporales, las relacionadas con la recopilación y registro de información personal en bancos de datos y otros dispositivos.