/ martes 12 de noviembre de 2024

Proponen establecer Ley Alina en Chihuahua para proteger a mujeres agredidas

La Ley Alina busca concretar la legítima defensa en casos de violencia de género

El diputado por Morena, Pedro Torres Estrada, presentó una iniciativa a fin de modificar el Código Penal del Estado con el propósito de proteger a las mujeres agredidas. Esto, replicando la llamada Ley Alina que se tiene a nivel nacional y que busca concretar la legítima defensa en casos de violencia de género.

En su exposición de motivos, el promovente refirió que esta ley tiene como base el caso de Alina Narziso de Baja California, la cual, en un intento de homicidio por parte de su pareja y en defensa propia, lo desarmó y disparó en su contra hasta causarle la muerte, motivo por el cual fue condenada a 45 años de prisión, sentencia que fue revocada dado que actuó en legítima defensa.

Señaló que ese caso no es aislado y menos en esta entidad, pues recordó igualmente el caso de la chihuahuense, María Guadalupe de 19 años, quien en 2015 se encontraba privada de la libertad y fue atacada a golpes por su pareja, quien igualmente intentó asesinarla con un arma que le disparó al masculino, motivo por el cual se le acusó a la joven por el delito de "homicidio en riña con carácter de provocado".

Es por ello que, ante los diversos registros que se tienen, el morenista ve conveniente que en lo local se replique igualmente esta ley a fin de proteger en todo momento a las mujeres que han sido agredidas y que en defensa propia han lastimado o asesinado a su agresor.

“El aumento de la violencia en contra de mujeres en el país, cada vez se detectan más casos de legítima defensa en donde mujeres luchan físicamente por defender su vida y como consecuencia, el victimario muere”. Sin embargo, al no existir un tratamiento desde el inicio con perspectiva de género se catalogan como homicidios, y las mujeres terminan purgando una condena en prisión.

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Por tal motivo, destacó que es necesario que las investigaciones y las personas juzgadoras actúen con perspectiva de género, ya que al no valorar las pruebas de un caso con un enfoque de género apropiado conlleva a producir sesgos que invisibilizan la violencia contra la mujer, contribuyendo a la impunidad.

Asimismo, refirió que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha delineado la obligación de análisis de pruebas con perspectiva de género y sostiene que “los Estados deben contar con un adecuado marco jurídico de protección, con una aplicación efectiva del mismo y con políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias de violencia contra la mujer.

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De tal manera es que se sugiere modificar el Código Penal del Estado para que se especifique que “también se presumirá legítima defensa, salvo prueba en contrario, cuando la agresión tuviere lugar en un contexto de violencia de género que abarque la violencia física, psicológica, sexual, familiar o feminicida y sea esta sea repelida”.

El diputado por Morena, Pedro Torres Estrada, presentó una iniciativa a fin de modificar el Código Penal del Estado con el propósito de proteger a las mujeres agredidas. Esto, replicando la llamada Ley Alina que se tiene a nivel nacional y que busca concretar la legítima defensa en casos de violencia de género.

En su exposición de motivos, el promovente refirió que esta ley tiene como base el caso de Alina Narziso de Baja California, la cual, en un intento de homicidio por parte de su pareja y en defensa propia, lo desarmó y disparó en su contra hasta causarle la muerte, motivo por el cual fue condenada a 45 años de prisión, sentencia que fue revocada dado que actuó en legítima defensa.

Señaló que ese caso no es aislado y menos en esta entidad, pues recordó igualmente el caso de la chihuahuense, María Guadalupe de 19 años, quien en 2015 se encontraba privada de la libertad y fue atacada a golpes por su pareja, quien igualmente intentó asesinarla con un arma que le disparó al masculino, motivo por el cual se le acusó a la joven por el delito de "homicidio en riña con carácter de provocado".

Es por ello que, ante los diversos registros que se tienen, el morenista ve conveniente que en lo local se replique igualmente esta ley a fin de proteger en todo momento a las mujeres que han sido agredidas y que en defensa propia han lastimado o asesinado a su agresor.

“El aumento de la violencia en contra de mujeres en el país, cada vez se detectan más casos de legítima defensa en donde mujeres luchan físicamente por defender su vida y como consecuencia, el victimario muere”. Sin embargo, al no existir un tratamiento desde el inicio con perspectiva de género se catalogan como homicidios, y las mujeres terminan purgando una condena en prisión.

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Por tal motivo, destacó que es necesario que las investigaciones y las personas juzgadoras actúen con perspectiva de género, ya que al no valorar las pruebas de un caso con un enfoque de género apropiado conlleva a producir sesgos que invisibilizan la violencia contra la mujer, contribuyendo a la impunidad.

Asimismo, refirió que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha delineado la obligación de análisis de pruebas con perspectiva de género y sostiene que “los Estados deben contar con un adecuado marco jurídico de protección, con una aplicación efectiva del mismo y con políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias de violencia contra la mujer.

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De tal manera es que se sugiere modificar el Código Penal del Estado para que se especifique que “también se presumirá legítima defensa, salvo prueba en contrario, cuando la agresión tuviere lugar en un contexto de violencia de género que abarque la violencia física, psicológica, sexual, familiar o feminicida y sea esta sea repelida”.

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