/ sábado 13 de enero de 2024

Proponen eximir a hijos de dar alimentos a padres sentenciados por feminicidio

Se busca esclarecer que los hijos no tendrán obligación de dar algún tipo de pensión si el padre fue quien cometió feminicidio en el que la madre funge como víctima del delito

La diputada del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Georgina Zapata Lucero, presentó ante el Congreso del Estado una iniciativa que pretende modificar el Código Civil del Estado, a fin de que cese la obligación de los hijos a dar alimentos a sus padres en caso de que estos hayan sido sentenciados por delito de feminicidio.

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Particularmente, se busca esclarecer que los hijos no tendrán obligación de dar algún tipo de pensión si el padre fue quien cometió feminicidio en el que la madre funge como víctima del delito.

La legisladora señaló que la violencia contra la mujer se representa de la forma más extrema, por lo que le corresponde al Estado ir un paso más allá, pues además de velar por la justicia, también deber de analizar las circunstancias en las que se quedan los hijos.

He ahí el sentido y los motivos por los cuales presentó esta iniciativa, por medio de la cual se busca privilegiar el interés superior de la niñez, sin embargo, busca contemplar los efectos posteriores del delito a largo plazo, en especial en la institución de Alimentos y el principio de reciprocidad, sobre el cual descansa.

“Sostenemos que el feminicidio quebranta los valores más íntimos del núcleo familiar, los más elementales de confianza, de seguridad, lo que crea sin dudas daños irreparables a los hijos nacidos de esa unión, esta condición de víctimas debe permanecer clara para ellos sin importar el tiempo que transcurra”, sostuvo.

Con lo antes mencionado, recalcó que es menester analizar qué consecuencias jurídicas deben alargarse al sujeto activo de la comisión del delito de feminicidio, cuando el sujeto pasivo lo fue la madre de esos hijos a los cuales el progenitor responsable años después pretende reclamar alimentos de ellos.

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Es de esa forma como, por medio de la presente propuesta se pretende dejar clara la ruptura de la relación bidireccional de la obligación alimentaria entre los hijos como víctimas-ofendidos del delito de feminicidio perpetrado por su progenitor en contra de su madre.

Así, se busca que queden exentos del espectro de deudores alimentarios respecto del padre, precisamente por su condición reconocida de víctimas afectadas en sus valores más elementales y fundamentales, concluyó.

La diputada del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Georgina Zapata Lucero, presentó ante el Congreso del Estado una iniciativa que pretende modificar el Código Civil del Estado, a fin de que cese la obligación de los hijos a dar alimentos a sus padres en caso de que estos hayan sido sentenciados por delito de feminicidio.

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Particularmente, se busca esclarecer que los hijos no tendrán obligación de dar algún tipo de pensión si el padre fue quien cometió feminicidio en el que la madre funge como víctima del delito.

La legisladora señaló que la violencia contra la mujer se representa de la forma más extrema, por lo que le corresponde al Estado ir un paso más allá, pues además de velar por la justicia, también deber de analizar las circunstancias en las que se quedan los hijos.

He ahí el sentido y los motivos por los cuales presentó esta iniciativa, por medio de la cual se busca privilegiar el interés superior de la niñez, sin embargo, busca contemplar los efectos posteriores del delito a largo plazo, en especial en la institución de Alimentos y el principio de reciprocidad, sobre el cual descansa.

“Sostenemos que el feminicidio quebranta los valores más íntimos del núcleo familiar, los más elementales de confianza, de seguridad, lo que crea sin dudas daños irreparables a los hijos nacidos de esa unión, esta condición de víctimas debe permanecer clara para ellos sin importar el tiempo que transcurra”, sostuvo.

Con lo antes mencionado, recalcó que es menester analizar qué consecuencias jurídicas deben alargarse al sujeto activo de la comisión del delito de feminicidio, cuando el sujeto pasivo lo fue la madre de esos hijos a los cuales el progenitor responsable años después pretende reclamar alimentos de ellos.

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Es de esa forma como, por medio de la presente propuesta se pretende dejar clara la ruptura de la relación bidireccional de la obligación alimentaria entre los hijos como víctimas-ofendidos del delito de feminicidio perpetrado por su progenitor en contra de su madre.

Así, se busca que queden exentos del espectro de deudores alimentarios respecto del padre, precisamente por su condición reconocida de víctimas afectadas en sus valores más elementales y fundamentales, concluyó.

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