Chihuahua es considerada una de las entidades con más casos de violencia contra la mujer, los reportes al 911, se colocaron en 3 mil 643, lo cual representa una tasa de 186.5, 5.5 veces más que la tasa nacional de 34 casos por cada cien mil habitantes.
Asimismo según la Encuesta sobre prevalencia de violencia familiar y sexual del estado de Chihuahua realizada a través del Observatorio Ciudadano de FICOSEC, arrojó que más del 30% de los jóvenes y adultos han sufrido violencia psicológica por parte de su pareja.
En tanto la Fiscalía General del Estado informó que, en relación con las denuncias por violencia familiar en el estado de Chihuahua, durante el año 2021 se tuvo un registro de 12 mil 968 carpetas de investigación por ese delito, mientras que, de enero a octubre del presente año, el registro es de 10 mil 645.
Y a nivel nacional existen cifras alarmantes de informan que entre 12 y 13 mujeres son asesinadas por día en el país.
Por lo anterior, con el objetivo de adecuar la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el diputado Omar Bazán dio a conocer que presentó una iniciativa de ley con carácter de Decreto, con el propósito de incorporar en el marco legal que establezca un “Sistema de Protección a las Mujeres en Riesgo Feminicida”.
De aprobarse se adicionarán los artículos 51 al 90, al adicionar una fracción VI, dividiéndola en dos títulos, uno de los cuales especificará un robustecido paquete de reformas de protección a la mujer.
En la exposición de motivos dejo en claro que la violencia contra las mujeres se ha convertido en una problemática que se encuentra latente en todas las esferas sociales.
La violencia doméstica puede sucederle a cualquier persona, independientemente de su raza, edad, orientación sexual, creencias religiosas o género, y puede ser física, sexual, emocional, económica o psicológica.
A nivel nacional se cuenta con la Ley General de Acceso de las mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) tiene el objetivo de garantizar la prevención, atención, sanción y erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida.
Así como promover su desarrollo integral y plena participación en todos los ámbitos de la vida. Esta Ley define la violencia contra las mujeres como: “Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.
Esta lamentable estadística, ponen en evidencia una deficiente protección de la mujer, por inercia de las causa de la impunidad en México, en donde la falta de acción efectiva del Ministerio Público, por negligencia, omisiones, carga de trabajo, a veces provocada por falta de presupuesto, otras por falta de atención.
Cualquiera que sea el motivo, este problema lacera nuestra sociedad, en tanto, sabemos que las leyes declarativas no son la solución, tenemos que darles efectividad, por lo que propongo debemos fortalecerlas.
Se busca agregar una medida de seguridad extra que sea contemplada en la Ley Estatal de Acceso de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, para los casos en que una mujer sea afectada por la violencia familiar, cuente con mayor efectividad se adiciona la obligación de crear el sistema de protección, además de agregar una medida para el auxilio en su seguridad como lo puede ser la custodia personal o domiciliaria a las víctimas a cargo de los cuerpos policiales, tratando así de que en caso de presentarse la violencia familiar, pueda llegar a evitarse un probable feminicidio por parte del mismo agresor, que como sabemos en un gran número de ocasiones reinciden en este tipo de delitos.
En síntesis, nuestro sistema sentará las bases para la coordinación entre el ministerio público, autoridades judiciales y Ayuntamientos para brindar protección a niñas, adolescentes y mujeres víctimas de la violencia con riesgo feminicida.
Entonces, recibida la denuncia en la Fiscalía General del Estado ante cualquier instancia, encontrándose un caso de violencia por razón de género en contra de la mujer, de cualquier índole y bajo cualquier modalidad, se deberá registrar en el Sistema Estatal de Protección a la Mujer en Riesgo por Violencia Feminicida, a fin de que en un plazo que no debe de exceder de 24 horas se determine si existe riesgo feminicida.
El marco legal facultará a que cualquier autoridad que reciba una denuncia por violencia de género en contra de la mujer conforme a lo establecido por el Código Nación de Procedimientos Penales, deberá dar aviso de inmediato a la Fiscalía a fin de que se certifique el posible riesgo de feminicidio.
Posteriormente, la Fiscalía deberá evaluar sin demora alguna los siguientes parámetros para determinar a su juicio el posible riesgo de violencia feminicida, registrando en el sistema el registro de video de las entrevistas que tenga con testigos, peritos o la víctima.
Además, busco fortalecer que, cuando una mujer, niña o adolescente sea víctima de la violencia, se considerarán enunciativamente pero no limitativamente factores de riesgo los siguientes, Si teme por su vida o la de sus seres queridos, hijos, familiares o amigos; Si se siente amenazada, siente miedo de que la dañe, a sus seres queridos u otra acción que pueda realizar el agresor; Si teme que le quiten a sus hijos; Si teme que el agresor se suicide o se haga daño; Si se encuentra deprimida o con pensamientos suicidas; Si está embarazada; Si ha tenido un hijo en los últimos 18 meses; Si no cuenta con redes sociales, familiares o amigos, es decir, si se siente aislada; Si tiene acceso a los servicios de apoyo y atención que ofrecen las instituciones gubernamentales; Si se encuentra en una situación de dependencia económica; Si no tiene trabajo o algún medio de ingresos; Si es menor de edad; y cualquier caso análogo.
Entonces, la Fiscalía deberá asignar de inmediato un agente del ministerio público para la investigación del caso de violencia denunciado y la protección de la mujer víctima de la violencia en riesgo feminicida, quien aparecerá en el sistema como responsable principal de dichas actividades.
Algo importante por mencionar se asienta en el artículo 61: La percepción de la víctima sobre el riesgo en el que ella se encuentra se deberá privilegiar y ponderar como un indicio grave de riesgo por violencia feminicida.
Y en el artículo 62: En relación con el perfil del agresor, se consideran, de forma enunciativa, pero no limitativa, como elementos que permiten valorar el nivel de peligrosidad o amenaza que este representa para la víctima los siguientes:
Si cuenta con rasgos de personalidad como: agresividad, trastorno de personalidad con enojo, indiferencia afectiva, egocentrismo, labilidad afectiva, la inadaptación social, comportamiento general, antisocial, impulsividad extrema, inestabilidad emocional, actitud negativa frente a las mujeres, entre otros; Si existen indicios de que abuse de la ingesta de alcohol o consumo de drogas; Si se le relaciona de cualquier modo con posesión de armas blancas o de fuego; Si intento suicidarse o presenta tendencias suicidas; Si sufre alguna enfermedad mental grave; Si cuenta con antecedentes criminales, policiacos o penales que lo involucran con casos de violencia; Si es policía, militar, o servidor público relacionado con la procuración o impartición de justicia; Si tiene antecedentes de maltrato a otros familiares; Si ha acosado, hostigado o controlado en exceso a la víctima; Si está desempleado o tiene problemas financieros; y Cualquier caso análogo.
Por lo anterior, explicó el legislador que el Sistema Estatal de Protección a la Mujer en Riesgo por Violencia Feminicida traerá un conjunto de acciones, herramientas y aplicaciones que funcionan coordinadas en una plataforma comunicada por internet que integra bases de datos y actividades realizadas por el agente del ministerio público responsable, policía municipal y la víctima como principal usuario.
Finalmente, se creará una base de datos interinstitucional de agresores, por cuadrantes, que deberá ser atendido por las autoridades policiacas en aras de atender el problema de la violencia contra la mujer.