/ sábado 27 de julio de 2024

Proponen tipificar el aborto forzado a fin de proteger la salud de la mujer

El legislador Omar Bazán considera que ese crimen atenta contra la salud y el bienestar físico y psicológico de la víctima

Buscando proteger en todo momento la vida, la salud y el bienestar de las mujeres, se propuso ante el Congreso del Estado una modificación al Artículo 144 del Código Penal Estatal para tipificar el aborto forzado, toda vez que eso representa una forma extrema de violencia de género y control sobre el cuerpo de las mujeres.

Es de esa manera que se pretende que el Artículo quede conformado de la siguiente manera: “Si el aborto o aborto forzado lo causare un médico cirujano, comadrona o partero, enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta en el ejercicio de su profesión u oficio”.

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Lo anterior, toda vez que el legislador promovente, considera que ese crimen atenta contra la salud y el bienestar físico y psicológico de la víctima, sino que también representa una forma extrema de violencia de género y control sobre el cuerpo y vida de las mujeres.

Dentro del Código Penal del Estado, actualmente se establece que las personas que obliguen a una mujer a aborta se les impondrá una sanción de cuatro a ocho años de prisión, y de ocho a diez años de prisión en caso de que se emplee violencia física o moral.

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En su exposición de motivos, el legislador priista detalló que este acto puede ser realizado mediante coerción, amenazas, violencia física o cualquier otra forma de presión que prive a la mujer de su capacidad para tomar decisiones autónomas sobre su cuerpo y su embarazo y puede ser perpetrado por individuos cercanos a la víctima, como parejas, familiares o empleadores, así como por actores estatales en contextos de políticas represivas de control de la natalidad.

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“La práctica del aborto forzado tiene profundas raíces en la desigualdad de género y la discriminación. Históricamente, las mujeres han sido objeto de control y dominación, y sus cuerpos han sido considerados como propiedad de los hombres o del estado. El aborto forzado tiene consecuencias devastadoras para las mujeres”.

Además, hizo hincapié en que, desde el punto de vista físico, este delito puede causar complicaciones médicas graves, como infecciones, hemorragias, lesiones uterinas y, en casos extremos, la muerte, situaciones que se agravan cuando el aborto se realiza en condiciones inseguras o por personas no capacitadas.

Igualmente, comentó que las repercusiones psicológicas del aborto forzado son igualmente alarmantes, pues las mujeres que han sido sometidas a esta práctica pueden experimentar sentimientos de pérdida, culpa, ansiedad, depresión y estrés postraumático. El aborto forzado es una violación de la integridad y la autonomía corporal de la mujer, lo que puede generar un profundo sentimiento de deshumanización y vulnerabilidad.

Buscando proteger en todo momento la vida, la salud y el bienestar de las mujeres, se propuso ante el Congreso del Estado una modificación al Artículo 144 del Código Penal Estatal para tipificar el aborto forzado, toda vez que eso representa una forma extrema de violencia de género y control sobre el cuerpo de las mujeres.

Es de esa manera que se pretende que el Artículo quede conformado de la siguiente manera: “Si el aborto o aborto forzado lo causare un médico cirujano, comadrona o partero, enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta en el ejercicio de su profesión u oficio”.

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Lo anterior, toda vez que el legislador promovente, considera que ese crimen atenta contra la salud y el bienestar físico y psicológico de la víctima, sino que también representa una forma extrema de violencia de género y control sobre el cuerpo y vida de las mujeres.

Dentro del Código Penal del Estado, actualmente se establece que las personas que obliguen a una mujer a aborta se les impondrá una sanción de cuatro a ocho años de prisión, y de ocho a diez años de prisión en caso de que se emplee violencia física o moral.

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En su exposición de motivos, el legislador priista detalló que este acto puede ser realizado mediante coerción, amenazas, violencia física o cualquier otra forma de presión que prive a la mujer de su capacidad para tomar decisiones autónomas sobre su cuerpo y su embarazo y puede ser perpetrado por individuos cercanos a la víctima, como parejas, familiares o empleadores, así como por actores estatales en contextos de políticas represivas de control de la natalidad.

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“La práctica del aborto forzado tiene profundas raíces en la desigualdad de género y la discriminación. Históricamente, las mujeres han sido objeto de control y dominación, y sus cuerpos han sido considerados como propiedad de los hombres o del estado. El aborto forzado tiene consecuencias devastadoras para las mujeres”.

Además, hizo hincapié en que, desde el punto de vista físico, este delito puede causar complicaciones médicas graves, como infecciones, hemorragias, lesiones uterinas y, en casos extremos, la muerte, situaciones que se agravan cuando el aborto se realiza en condiciones inseguras o por personas no capacitadas.

Igualmente, comentó que las repercusiones psicológicas del aborto forzado son igualmente alarmantes, pues las mujeres que han sido sometidas a esta práctica pueden experimentar sentimientos de pérdida, culpa, ansiedad, depresión y estrés postraumático. El aborto forzado es una violación de la integridad y la autonomía corporal de la mujer, lo que puede generar un profundo sentimiento de deshumanización y vulnerabilidad.

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