/ jueves 18 de noviembre de 2021

Quita SCJN facultades a municipios de Chihuahua para cobrar el DAP

Además del Derecho de Alumbrado Público, la Corte invalida otros cobros hasta por infracciones del bando de buen gobierno como dormir en la vía pública

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), informó a través de un comunicado de prensa, emitido este 18 de noviembre, que invalidó los preceptos de las leyes de ingresos de diversos municipios de los Estados de Chihuahua, y otros cinco estados, donde se preveían cobros por concepto del servicio de alumbrado público.

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Así mismo, invalidó los precepto de diversos municipios de Chihuahua que sanciones por proferir insultos, expresarse con palabras obscenas o hacer gestos obscenos o indecorosos en lugares públicos, así como faltar al respeto a determinado sector de la sociedad; pago de derechos por la expedición de permisos para realizar eventos sociales; multas por dormir en la vía pública; y cobro por registro de nacimiento extemporáneo.

Otro de los preceptos que se invalidó por parte de la SCJN para diversos municipios de Chihuahua fue el cobro injustificado por la búsqueda de información, así como por la expedición, grabación y envío de documentos en copias simples, certificadas o en medios electrónicos.

El Pleno también invalidó, de acuerdo con precedentes, los preceptos de las Leyes de Ingresos de municipios de Guerrero y Chihuahua, que en algunos casos gravaban la realización de pagos por concepto de impuesto predial, derechos por servicios catastrales, de tránsito y vialidad, de agua potable y de alcantarillado.

Esto con el fin de informar de las diversas disposiciones de la ley de ingresos de múltiples municipios de Chihuahua que fueron invalidadas por la SCJN, debido a las distintas leyes y artículos que contraponían.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), informó a través de un comunicado de prensa, emitido este 18 de noviembre, que invalidó los preceptos de las leyes de ingresos de diversos municipios de los Estados de Chihuahua, y otros cinco estados, donde se preveían cobros por concepto del servicio de alumbrado público.

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Así mismo, invalidó los precepto de diversos municipios de Chihuahua que sanciones por proferir insultos, expresarse con palabras obscenas o hacer gestos obscenos o indecorosos en lugares públicos, así como faltar al respeto a determinado sector de la sociedad; pago de derechos por la expedición de permisos para realizar eventos sociales; multas por dormir en la vía pública; y cobro por registro de nacimiento extemporáneo.

Otro de los preceptos que se invalidó por parte de la SCJN para diversos municipios de Chihuahua fue el cobro injustificado por la búsqueda de información, así como por la expedición, grabación y envío de documentos en copias simples, certificadas o en medios electrónicos.

El Pleno también invalidó, de acuerdo con precedentes, los preceptos de las Leyes de Ingresos de municipios de Guerrero y Chihuahua, que en algunos casos gravaban la realización de pagos por concepto de impuesto predial, derechos por servicios catastrales, de tránsito y vialidad, de agua potable y de alcantarillado.

Esto con el fin de informar de las diversas disposiciones de la ley de ingresos de múltiples municipios de Chihuahua que fueron invalidadas por la SCJN, debido a las distintas leyes y artículos que contraponían.


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