El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (IEE), en su tercera sesión Ordinaria, resolvió como improcedente la solicitud de inicio de referéndum, presentada por un grupo ciudadano, para someter a consulta el Decreto No. LXVII/AUOBF/0100/2021 I P.O., en el que se autoriza al Poder Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Hacienda, a realizar diversas gestiones administrativas para la obtención de financiamiento para el Estado.
Esto, porque la misma Ley de Participación Ciudadana, en su artículo 19, fracción I, establece que no podrán someterse a consulta de participación política, los actos administrativos o legislativos de carácter tributario o fiscal.
En el mes de enero, el IEE recibió tres escritos con la solicitud de dar inicio al instrumento de participación política denominado referéndum, en contra del decreto emitido por el Congreso del Estado de Chihuahua. Estas solicitudes fueron acumuladas, por tratarse del mismo asunto; sin embargo, en dos de ellas las personas solicitantes se desistieron.
Las solicitudes ciudadanas pasaron por la etapa de estudio y revisión de requisitos formales y legales, así como las previsiones correspondientes en estos casos. Tras realizar el análisis del acto que se pretende someter a consulta pública, se llegó a la conclusión que es de carácter fiscal y la misma ley impide consultarlo.
Para mayor detalle, en la resolución del Consejo Estatal del IEE se desprende que las autorizaciones efectuadas por el Congreso Local se tratan de ingresos extraordinarios o diversos a las fuentes ordinarias de ingresos del Estado, que deben estar previstos en la Ley de Ingresos; y que, considerando que las leyes de ingresos constituyen una de las principales fuentes del Derecho Tributario Fiscal, es por lo que se concluye la actualización del impedimiento previsto en la Ley de Participación Ciudadana.
Asimismo, se advierte que el decreto fue emitido en uso de las facultades de la Constitución Federal, la Constitución del Estado y normas en materia de deuda pública, específicamente de contratación de obligaciones para inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura; y todas las acciones que deriven de este decreto están dentro del ejercicio de la política fiscal.