/ miércoles 30 de octubre de 2024

Reduce Vialidad niveles de alcohol en sangre de 0.065 a 0.025 miligramos por litro para conductores

César Komaba, director de la Policía Vial, señaló que anteriormente con dos cervezas se llegaba el nivel máximo de alcohol en la sangre, sin embargo, ahora con dulces envinados o enjuagues bucales, basta para alcanzar este

Con la aprobación de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del estado de Chihuahua el pasado 12 de agosto del presente año por la anterior legislatura, la cual tiene que adaptarse a la Ley General que fue expedida por el Congreso de la Unión el 17 de mayo de 2022, está contemplada la reducción de la tolerancia de alcohol para automovilistas, al pasar de .065 a .025 miligramos por litro (ml/L) vía aire espirado o aliento.

Ante esto, el subsecretario de Movilidad de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, César Komaba, explicó que la ley entra en vigor a partir del primero de enero de 2025, por lo que deben de armonizar los lineamientos en este periodo y socializar el nuevo reglamento. Antes de que fuera publicada la Ley General para que cada entidad la adecuara, el estado de Chihuahua ya estaba actualizado.

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“La Ley de Movilidad estatal entra en vigor hasta el día primero de enero de 2025, entonces, en este tiempo tenemos que hacer todas las modificaciones a la ley. El punto es que la propuesta que se hizo en la ley que hicieron a nivel nacional, las pusieron que reduce (la tolerancia de alcohol en aliento y sangre)”, dijo el funcionario en entrevista para El Heraldo de Chihuahua.

Por lo tanto, si anteriormente .065 mg/L de alcohol vía aire espirado se reflejaba con el consumo de dos o tres cervezas, ahora con .025 mg/L, bastará media cerveza o hasta comer un chocolate envinado o el uso de algunos enjuagues bucales —en personas que no consumen bebidas alcohólicas regularmente— para rebasar la tolerancia permitida para conducir.

“Esto hace que el nivel de alcohol sea detectable más fácilmente, porque hasta con un dulce que trae licor te va a poder marcar. Si tu eres de las personas que no aceptas el alcohol tan fácilmente, te lo va a marcar”, dijo el funcionario, explicando que otros productos como enjuagues bucales, también serán productos que eleven los niveles de alcohol en la sangre.

Ante este escenario, el funcionario indicó que lo que implementarán en caso de las personas que no consumieron alcohol y que les marque el grado mínimo de alcoholemia vía aire espirado, podrán ceder las llaves del vehículo a algún acompañante para continuar su marcha.

“Cuando sales marcado con un grado, un segundo o un tercero y tú vienes acompañado de una persona que puede manejar, se le entrega el vehículo, se lo lleva y ya nada más detenemos a esta persona”, dijo.

Destacó que tiene mucho que ver el proceso de digestión de alcohol de cada persona, para que este marque tanto de manera vía aire espirado o en sangre, con la finalidad de que marque el primero, segundo o tercer grado de ebriedad.

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Otro de los temas que tienen que ver es socializar la ley, en el sentido de que la comunidad conozca que es general, es decir, que la Federación la envió a cada uno de los estados desde 2022 para que la trabajara cada Congreso local, lo que en Chihuahua ocurrió en agosto pasado, con base en los lineamientos que aprobaron los diputados federales.

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La Ley General de Movilidad y Tránsito, en su artículo 49, destaca las medidas mínimas de tránsito, en donde explica que la Federación, estados y municipios deberán incluir en sus reglamentos de tránsito, disposiciones respecto de las medidas mínimas, así como su aplicación y supervisión de éstas.

En detalle, el capítulo 12 quedó que, es obligación de las entidades federativas y los municipios de realizar pruebas de alcoholemia de manera permanente, con el objetivo de evitar la conducción de cualquier tipo de vehículos bajo el efecto del alcohol.

Para tal efecto, queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.025 mg/L en aire respirado (anteriormente era de 0.065 mg/L) o 0.5 gramos por decilitro de sangre (anteriormente era 0.7g/dL), en tanto que los vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol en aliento o en sangre.

Con la aprobación de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del estado de Chihuahua el pasado 12 de agosto del presente año por la anterior legislatura, la cual tiene que adaptarse a la Ley General que fue expedida por el Congreso de la Unión el 17 de mayo de 2022, está contemplada la reducción de la tolerancia de alcohol para automovilistas, al pasar de .065 a .025 miligramos por litro (ml/L) vía aire espirado o aliento.

Ante esto, el subsecretario de Movilidad de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, César Komaba, explicó que la ley entra en vigor a partir del primero de enero de 2025, por lo que deben de armonizar los lineamientos en este periodo y socializar el nuevo reglamento. Antes de que fuera publicada la Ley General para que cada entidad la adecuara, el estado de Chihuahua ya estaba actualizado.

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“La Ley de Movilidad estatal entra en vigor hasta el día primero de enero de 2025, entonces, en este tiempo tenemos que hacer todas las modificaciones a la ley. El punto es que la propuesta que se hizo en la ley que hicieron a nivel nacional, las pusieron que reduce (la tolerancia de alcohol en aliento y sangre)”, dijo el funcionario en entrevista para El Heraldo de Chihuahua.

Por lo tanto, si anteriormente .065 mg/L de alcohol vía aire espirado se reflejaba con el consumo de dos o tres cervezas, ahora con .025 mg/L, bastará media cerveza o hasta comer un chocolate envinado o el uso de algunos enjuagues bucales —en personas que no consumen bebidas alcohólicas regularmente— para rebasar la tolerancia permitida para conducir.

“Esto hace que el nivel de alcohol sea detectable más fácilmente, porque hasta con un dulce que trae licor te va a poder marcar. Si tu eres de las personas que no aceptas el alcohol tan fácilmente, te lo va a marcar”, dijo el funcionario, explicando que otros productos como enjuagues bucales, también serán productos que eleven los niveles de alcohol en la sangre.

Ante este escenario, el funcionario indicó que lo que implementarán en caso de las personas que no consumieron alcohol y que les marque el grado mínimo de alcoholemia vía aire espirado, podrán ceder las llaves del vehículo a algún acompañante para continuar su marcha.

“Cuando sales marcado con un grado, un segundo o un tercero y tú vienes acompañado de una persona que puede manejar, se le entrega el vehículo, se lo lleva y ya nada más detenemos a esta persona”, dijo.

Destacó que tiene mucho que ver el proceso de digestión de alcohol de cada persona, para que este marque tanto de manera vía aire espirado o en sangre, con la finalidad de que marque el primero, segundo o tercer grado de ebriedad.

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Otro de los temas que tienen que ver es socializar la ley, en el sentido de que la comunidad conozca que es general, es decir, que la Federación la envió a cada uno de los estados desde 2022 para que la trabajara cada Congreso local, lo que en Chihuahua ocurrió en agosto pasado, con base en los lineamientos que aprobaron los diputados federales.

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La Ley General de Movilidad y Tránsito, en su artículo 49, destaca las medidas mínimas de tránsito, en donde explica que la Federación, estados y municipios deberán incluir en sus reglamentos de tránsito, disposiciones respecto de las medidas mínimas, así como su aplicación y supervisión de éstas.

En detalle, el capítulo 12 quedó que, es obligación de las entidades federativas y los municipios de realizar pruebas de alcoholemia de manera permanente, con el objetivo de evitar la conducción de cualquier tipo de vehículos bajo el efecto del alcohol.

Para tal efecto, queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.025 mg/L en aire respirado (anteriormente era de 0.065 mg/L) o 0.5 gramos por decilitro de sangre (anteriormente era 0.7g/dL), en tanto que los vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol en aliento o en sangre.

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