Reforma Electoral de AMLO contempla elección directa para nombrar a magistrados del TEPJF 

Conoce los aspectos clave de la propuesta de Reforma Electoral, desde la emisión de convocatorias hasta la selección final por parte del Senado y otros poderes del Estado

Ilse Gómez / El Heraldo de Chihuahua

  · martes 13 de febrero de 2024

Foto: Moisés Pablo Nava / cuartoscuro.com

La Reforma Electoral que fue presentada por el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, en conjunto con otras diecinueve iniciativas contempla, entre diversas cuestiones, modificaciones respecto al proceso de selección de los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

De esa manera, se propone que los magistrados electorales sean electos por medio del voto directo y secreto de la ciudadanía a nivel nacional, cuya contienda se deberá llevar a cabo el primer domingo de junio del año correspondiente.

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En la iniciativa se especifica que el proceso que se planea seguir es que el Senado de la República sea el encargado de emitir la convocatoria para la integración del listado de candidaturas a magistraturas electorales el día que se instale el primer periodo de sesiones ordinarias del año anterior a la elección. En dicha convocatoria se deberán precisar todas las etapas a seguir, las fechas y plazos que serán improrrogables.

El Poder Ejecutivo, a través del titular de la presidencia de la República, se encargará de postular de manera paritaria hasta diez personas aspirantes. El Poder Legislativo, por su parte, hará lo propio postulando cada una de las Cámaras (de Diputados y Senadores) cinco aspirantes, los cuales deberán contar con el respaldo de las dos terceras partes de los congresistas. El Poder Judicial de la Federación, por medio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), postulará igualmente a diez personas por mayoría de seis votos.

Foto: Moisés Pablo Nava / cuartoscuro.com


El Senado de la República recibirá las postulaciones, verificará que se cumplan con los requisitos en cada uno de los aspirantes propuestos y remitirá el listado al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (actualmente INE), antes de que concluya el año anterior a las elecciones a efectos de que organice el proceso electivo.

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El organismo electoral será el encargado de desarrollar las elecciones, hacer el cómputo y comunicar los resultados al Senado de la República, el cual de inmediato deberá publicar la suma y enviarlos a su vez a la SCJN, quien se encargará de resolver impugnaciones, de calificar el proceso y declarar los resultados antes de que el Senado instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección.

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Será en la instalación de dicho periodo cuando las personas electas tomen la protesta de ley para luego iniciar con sus respectivas labores como magistrados electorales.

Es preciso comentar que, de acuerdo a lo que se propone, durante el lapso legal de campaña, los candidatos tendrán derecho de acceso a radio y televisión en los tiempos que establezca la Constitución, siendo la distribución del tiempo igualitaria para todos. Asimismo, podrán participar en foros de debate organizados por el organismo electoral o en los que los medios de comunicación deseen realizar.

Empero, se aclara que los partidos políticos no podrán hacer actos de proselitismo en favor o en contra de alguno de los candidatos, a fin de garantizar que sea totalmente ajeno a ellos.