/ lunes 25 de julio de 2022

Registro Civil trabaja en padrón de deudores alimentarios; debe terminarse en seis meses

El Director del Registro Civil indicó que el Congreso Estatal le dio a la dependencia un plazo de 6 meses para cumplir con el requerimiento y tener el padrón disponible para la ciudadanía

El Director del Registro Civil, Rafael Alejandro Corral Balverde, indicó que a raíz de las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, que ordenan la creación de un Padrón de deudores alimentarios morosos al que la ciudadanía tenga acceso, se realizan los movimientos administrativos para iniciar con los trabajos que ello requiere.

El funcionario público indicó que el Congreso Estatal le dio a la dependencia del Ejecutivo, un plazo de 6 meses para cumplir con el requerimiento, por lo cual esperan tener antes de ese tiempo el Padrón disponible para la ciudadanía.

Detalló que lo primero es hacer los movimientos administrativos para destinar el personal suficiente, así como posteriormente desarrollar un software que pueda poner la información a disponibilidad de la ciudadanía.

“Estamos trabajando en ello, se acaba de publicar la reforma, por lo que necesitamos establecer el mecanismo en el que se va a elaborar el sistema informático, así como tener el personal suficiente para atenderlo”, explicó el funcionario y añadió que es un tema interno de la Dirección General del Registro Civil, por lo que no intervendrán otras dependencias, aunque una vez que ya esté listo el programa, se recibirán las notificaciones por parte del Poder Judicial, para integrar la base de datos en cuestión.

Hay que recordar, que el sábado 9 de julio se publicó en el Periódico Oficial del Estado la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, con lo que comienza la vigencia de la modificación a la ley que ordenará de oficio a la Dirección del Registro Civil la inscripción de la persona sentenciada en el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua, cuando se dicte una sentencia por el delito de incumplimiento a la obligación alimentaria y cause ejecutoria.

Lo anterior, con la intención de hacer más ágil y accesible el trámite de inscripción de las personas deudoras alimentarias, por lo que el Congreso del Estado determinó, para tal efecto, reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, a propuesta de la diputada Georgina Bujanda Ríos; los cambios en la ley indican que se remitirán a la Dirección General del Registro Civil las resoluciones ejecutoriadas en materia de alimentos, que hayan sido incumplidas y sean de su conocimiento, para la inscripción en el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, así como ordenar las cancelaciones en dicho registro cuando proceda, de acuerdo con la ley respectiva.

Además, el Instituto de Justicia Alternativa deberá remitir, a petición de parte, al juzgado correspondiente, los acuerdos en materia de alimentos que hayan sido incumplidos y sean de su conocimiento.

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Entre otras reformas, por mencionar algunas, se encuentra: que para la cancelación del registro, la persona interesada deberá acreditar ante la autoridad competente que se ha cubierto el total de las obligaciones alimentarias en mora. Una vez satisfecho lo anterior, la autoridad competente ordenará, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, la cancelación de la inscripción en el Redpam.

El REPDAM hará la cancelación respectiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la orden de cancelación.

El Director del Registro Civil, Rafael Alejandro Corral Balverde, indicó que a raíz de las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, que ordenan la creación de un Padrón de deudores alimentarios morosos al que la ciudadanía tenga acceso, se realizan los movimientos administrativos para iniciar con los trabajos que ello requiere.

El funcionario público indicó que el Congreso Estatal le dio a la dependencia del Ejecutivo, un plazo de 6 meses para cumplir con el requerimiento, por lo cual esperan tener antes de ese tiempo el Padrón disponible para la ciudadanía.

Detalló que lo primero es hacer los movimientos administrativos para destinar el personal suficiente, así como posteriormente desarrollar un software que pueda poner la información a disponibilidad de la ciudadanía.

“Estamos trabajando en ello, se acaba de publicar la reforma, por lo que necesitamos establecer el mecanismo en el que se va a elaborar el sistema informático, así como tener el personal suficiente para atenderlo”, explicó el funcionario y añadió que es un tema interno de la Dirección General del Registro Civil, por lo que no intervendrán otras dependencias, aunque una vez que ya esté listo el programa, se recibirán las notificaciones por parte del Poder Judicial, para integrar la base de datos en cuestión.

Hay que recordar, que el sábado 9 de julio se publicó en el Periódico Oficial del Estado la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, con lo que comienza la vigencia de la modificación a la ley que ordenará de oficio a la Dirección del Registro Civil la inscripción de la persona sentenciada en el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua, cuando se dicte una sentencia por el delito de incumplimiento a la obligación alimentaria y cause ejecutoria.

Lo anterior, con la intención de hacer más ágil y accesible el trámite de inscripción de las personas deudoras alimentarias, por lo que el Congreso del Estado determinó, para tal efecto, reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, a propuesta de la diputada Georgina Bujanda Ríos; los cambios en la ley indican que se remitirán a la Dirección General del Registro Civil las resoluciones ejecutoriadas en materia de alimentos, que hayan sido incumplidas y sean de su conocimiento, para la inscripción en el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, así como ordenar las cancelaciones en dicho registro cuando proceda, de acuerdo con la ley respectiva.

Además, el Instituto de Justicia Alternativa deberá remitir, a petición de parte, al juzgado correspondiente, los acuerdos en materia de alimentos que hayan sido incumplidos y sean de su conocimiento.

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Entre otras reformas, por mencionar algunas, se encuentra: que para la cancelación del registro, la persona interesada deberá acreditar ante la autoridad competente que se ha cubierto el total de las obligaciones alimentarias en mora. Una vez satisfecho lo anterior, la autoridad competente ordenará, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, la cancelación de la inscripción en el Redpam.

El REPDAM hará la cancelación respectiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la orden de cancelación.

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