El presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Chihuahua, Néstor Armendáriz Loya, manifestó que las personas fallecidas también son sujetas de derechos, por lo que su traslado en condiciones poco dignas, o siendo exhibidas al ojo público, constituye una violación de sus derechos humanos, que podría afectar también a sus deudos, considerando a los familiares y amigos.
“Aunque sean personas sin vida, son cuerpos de personas, como tales deben ser tratados; especialmente, se puede atentar también en contra de la dignidad de los parientes, o de círculo familiar, o amistades cercanas de quien perdió la vida. ES una especie de revictimización si no se tienen los cuidados elementales para un traslado y condiciones dignas mientras se llevan a cabo los servicios correspondientes”, afirmó el ombudsman.
Néstor Armendáriz agregó que en el manejo y traslado de los cuerpos, hay un tipo de lagunas, luego de que haya realizado la revisión de algunos protocolos que existían hace tiempo, de los que encontró que eran muy genéricos, y no establecen especificidades en cuanto a qué tipo de vehículos, en qué tipo de condiciones deben de reunirse para que se lleven a cabo los traslados.
“Es tan genérico, que se debe estudiar por caso particular lo que se puede hacer. Lo que pediría es que algún deudo, alguna persona – no cuando se esté transitando por ese proceso, porque es difícil cuando acaba de ocurrir un hecho de esa naturaleza-; pero ya cuando haya pasado unos días, que alguien venga a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y le damos forma de queja aquí, por las condiciones en que haya sido tratado su pariente, los restos sin vida de su familiar”, exhortó.
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De esa manera, explicó Néstor Armendáriz, se podría analizar un hecho específico y poder entrar a alguna circunstancia de tiempo, modo y lugar, donde se haya realizado esos traslados y poder determinar si hay una actualización irregular, qué poder recomendar a las autoridades para poder evitar ese tipo de prácticas.
“Nos ayudaría mucho que alguna persona, pariente cercana de alguien que haya fallecido y fue tratado en esos términos, que se acercara con nosotros, llegado el momento. Hago la invitación y estamos a la disposición de las personas que así lo consideren”, expresó.
Entre las irregularidades que se consideran como falta a la dignidad de la persona fallecida, está el traslado sin cubrir los cuerpos, ya que al exhibirlos y que puedan ser observados, en condiciones de diferentes formas, como víctimas de violencia, o en situaciones de la integridad de la persona, como descomposición del cuerpo, es revictimizante para todas las personas cercanas a quien perdió la vida y es un trato indigno.
“Atenta contra la dignidad de quien ya perdió la vida, pero no por eso se debe dar un mal trato. Hay delitos –incluso-, en materia de inhumación de cuerpos, es decir, se protege el cuerpo humano, es tutelado hasta por la vía penal. No significa que cuando alguien pierde la vida, ya automáticamente puede ser tratado de cualquier manera, sin afectar a su dignidad. Siempre debe haber un trato respetuoso”, aseveró Armendáriz Loya.
Para concluir, reiteró la disposición de la CEDH a las personas que hayan sufrido una situación similar a la descrita con personas fallecidas que eran cercanas, de brindarles atención en las instalaciones de la Comisión, que se encuentran en la avenida Francisco Zarco número 2427, en la colonia Jardines del Santuario, de la ciudad de Chihuahua.