/ jueves 27 de enero de 2022

SCJN dictaminó omisión del Congreso por no expedir Ley General de Aguas

Asimismo determinó que son válidas las órdenes del Ejecutivo Federal de disponer del agua almacenada en La Boquilla y El Granero, para cumplir tratado internacional

En sesión del Tribunal Pleno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió once controversias constitucionales promovidas por los municipios de Ojinaga, López, Coronado, Santa Bárbara, San Francisco de Conchos, Riva Palacio, Matachí, Guadalupe y Calvo, Chínipas, Maguarichi y Ocampo, todos del Estado de Chihuahua en conjunto, abarcaron los siguientes actos:

Una de estas tiene que ver con la omisión del Congreso de la Unión de expedir la Ley General de Aguas, a que se refiere el artículo tercero transitorio del decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2012.

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Otras son la falta de reglamentación por parte del Ejecutivo Federal de la Ley de Aguas Nacionales; el acuerdo de inicio de emergencia por sequía para 2020; las órdenes del Ejecutivo Federal de disponer del agua almacenada en las presas “La Boquilla” y “El Granero” para pagar los adeudos del Tratado sobre Distribución de Aguas Internacionales entre los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos; y, los actos de ejecución de dichas órdenes a través de la Guardia Nacional.


Captura de Pantalla | Karina Rodríguez


Al respecto, la SCJN reiteró, en lo conducente, el criterio establecido en siete controversias constitucionales resueltas previamente, en cuanto a que el Congreso de la Unión incurrió en una omisión legislativa de carácter absoluto en competencias de ejercicio obligatorio, al no haber emitido la Ley General de Aguas, a que se refiere el artículo 4°, párrafo sexto, de la Constitución, en relación con el tercero transitorio del decreto que dio origen a dicha disposición, publicado el 8 de febrero de 2012.

En consecuencia, como parte de los efectos en las controversias en las que se impugnó la referida omisión legislativa, la SCJN nuevamente conminó al Congreso de la Unión a emitir la Ley General de Aguas durante su próximo periodo ordinario de sesiones.

Así también, al igual que en los asuntos precedentes, determinó sobreseer respecto de la falta de reglamentación por parte del Ejecutivo Federal de la Ley de Aguas Nacionales y, en aquellas controversias en las que fueron impugnados, respecto del acuerdo de inicio de emergencia por sequía para 2020 y la utilización de la Guardia Nacional para disponer del agua de ambas presas.

Además, en concordancia con el criterio establecido en tales asuntos, el Pleno reconoció la validez de las órdenes del Ejecutivo Federal de disponer del agua almacenada en las presas “La Boquilla” y “El Granero” para dar cumplimiento a un tratado internacional, al considerar que se trata de un acto concreto de dominio sobre aguas nacionales, en ejercicio de una atribución exclusiva conferida a dicho Poder que, por lo mismo, no requiere la participación de las autoridades estatales o municipales; excepto en las controversias promovidas por los municipios de Guadalupe y Calvo, Chínipas, Maguarichi y Ocampo, en las que determinó sobreseer respecto de las mencionadas órdenes, pues, al no formar parte de la Cuenca del Río Bravo, no tienen interés legítimo para impugnarlas.


En sesión del Tribunal Pleno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió once controversias constitucionales promovidas por los municipios de Ojinaga, López, Coronado, Santa Bárbara, San Francisco de Conchos, Riva Palacio, Matachí, Guadalupe y Calvo, Chínipas, Maguarichi y Ocampo, todos del Estado de Chihuahua en conjunto, abarcaron los siguientes actos:

Una de estas tiene que ver con la omisión del Congreso de la Unión de expedir la Ley General de Aguas, a que se refiere el artículo tercero transitorio del decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2012.

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Otras son la falta de reglamentación por parte del Ejecutivo Federal de la Ley de Aguas Nacionales; el acuerdo de inicio de emergencia por sequía para 2020; las órdenes del Ejecutivo Federal de disponer del agua almacenada en las presas “La Boquilla” y “El Granero” para pagar los adeudos del Tratado sobre Distribución de Aguas Internacionales entre los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos; y, los actos de ejecución de dichas órdenes a través de la Guardia Nacional.


Captura de Pantalla | Karina Rodríguez


Al respecto, la SCJN reiteró, en lo conducente, el criterio establecido en siete controversias constitucionales resueltas previamente, en cuanto a que el Congreso de la Unión incurrió en una omisión legislativa de carácter absoluto en competencias de ejercicio obligatorio, al no haber emitido la Ley General de Aguas, a que se refiere el artículo 4°, párrafo sexto, de la Constitución, en relación con el tercero transitorio del decreto que dio origen a dicha disposición, publicado el 8 de febrero de 2012.

En consecuencia, como parte de los efectos en las controversias en las que se impugnó la referida omisión legislativa, la SCJN nuevamente conminó al Congreso de la Unión a emitir la Ley General de Aguas durante su próximo periodo ordinario de sesiones.

Así también, al igual que en los asuntos precedentes, determinó sobreseer respecto de la falta de reglamentación por parte del Ejecutivo Federal de la Ley de Aguas Nacionales y, en aquellas controversias en las que fueron impugnados, respecto del acuerdo de inicio de emergencia por sequía para 2020 y la utilización de la Guardia Nacional para disponer del agua de ambas presas.

Además, en concordancia con el criterio establecido en tales asuntos, el Pleno reconoció la validez de las órdenes del Ejecutivo Federal de disponer del agua almacenada en las presas “La Boquilla” y “El Granero” para dar cumplimiento a un tratado internacional, al considerar que se trata de un acto concreto de dominio sobre aguas nacionales, en ejercicio de una atribución exclusiva conferida a dicho Poder que, por lo mismo, no requiere la participación de las autoridades estatales o municipales; excepto en las controversias promovidas por los municipios de Guadalupe y Calvo, Chínipas, Maguarichi y Ocampo, en las que determinó sobreseer respecto de las mencionadas órdenes, pues, al no formar parte de la Cuenca del Río Bravo, no tienen interés legítimo para impugnarlas.


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