SCJN invalida preceptos que regulaban requisitos para ser docente

Entre estos se contemplaba no padecer una enfermedad o discapacidad que impidiera el ejercicio del magisterio, así como poseer título de licenciatura del tipo de educación a impartir

Redacción | El Heraldo de Chihuahua

  · martes 28 de febrero de 2023

Foto: Archivo El Heraldo de Chihuahua

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la invalidez del decreto en el que se reformaba el Código Administrativo del Estado de Chihuahua en el que se establecían los requisitos o cualidades que debían cumplir los aspirantes a ocupar una plaza como docente en esta entidad.

Entre otras cuestiones, entre los requisitos que se contemplaban era el no padecer una enfermedad o discapacidad que impidiera el ejercicio del magisterio, así como poseer título de licenciatura del tipo de educación a impartir.

Tras los resultados arrojados por el análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos fue que se llegó a tal resolución.

Además de que se determinó que el Congreso no está facultado para establecer el perfil profesional con el que se debe contar, ni los requisitos que debe cumplir el personal docente toda vez que es un ámbito que le corresponde a la Federación, de acuerdo a lo establecido tanto en la Constitución General como en la Ley General del Sistema de Carrera de las Maestras y los Maestros.

Es así como se invalidó las reformas al Artículo 791, primer párrafo, incisos d) y e), y se derogó el inciso c) del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, el cual había sido publicado el 27 de enero de 2021.

Igualmente, se invalidaron los incisos a) y b), así como el último párrafo del mismo precepto y el Artículo 788, primer párrafo.

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La acción de inconstitucionalidad corresponde a la 42/2021, la cual, como se mencionó anteriormente fue promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en la que demandaban la invalidez del decreto LXVI/RFCOD/0944/2020.