Al menos dos iniciativas que buscan despenalizar el aborto en la entidad son las que se mantienen en la “congeladora” dentro del Congreso del Estado. Una de ellas, fue presentada por la anterior representante del Partido del Trabajo, Deyanira Ozaeta, y la otra corresponde a la fracción parlamentaria de Morena.
Fue el 5 de marzo del 2019; es decir, en la anterior legislatura, cuando Ozaeta Díaz presentó su iniciativa en la cual se propone reformar la Ley Estatal de Educación, la Ley Estatal de Salud, así como el Código Penal del Estado de Chihuahua.
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En septiembre de 2021, una vez que tomó protesta la Sexagésima Séptima Legislatura y al haber sido reelecta, Deyanira Ozaeta solicitó a la presidencia del poder legislativo la incorporación al proceso legislativo las iniciativas presentadas en la anterior administración y que no se resolvieron a la presente a fin de que no se quedaran sin trámite.
Por su parte, el 10 de marzo de 2022, el Grupo Parlamentario de Morena, en conjunto con las diputadas del Partido del Trabajo, Deyanira Ozaeta, y la entonces integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, América García, propusieron en su iniciativa una reforma al Código Penal del Estado de Chihuahua.
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Respecto a la modificación que se propone hacer a la Ley Estatal de Educación, se busca que los estudiantes reciban educación sexual que sea impartida de por personal capacitado y que esté basada en los ejes biológicos, pedagógicos, antropológicos y psicológicos de acuerdo a su madurez y desarrollo.
Dentro de las modificaciones propuestas a la Ley Estatal de Salud, se establece que la interrupción legal del embarazo se efectuará dentro de las primeras 12 semanas de gestación, y que se respetará la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería encargados del procedimiento, y que se deberá garantizar que los trabajadores de los nosocomios no sean objetores de conciencia.
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En cuanto a las propuestas relacionadas con el tema penal, una de las propuestas establece que en los casos de violación no se considere delito la realización del aborto. Asimismo, se establecen penas de entre cinco y ocho años a quienes ejerzan un aborto forzado.
También se considera como excluyente de responsabilidad en el delito de aborto cuando la madre corra peligro de muerte o daños a su salud, cuando haya sido resultado de una conducta imprudencial de la mujer embarazada.
Igualmente, cuando el bebé sea diagnosticado con alguna enfermedad y se tenga el consentimiento de la madre para interrumpir el embarazo, así como en los casos en los que alguna autoridad le haya negado a la mujer la oportunidad de interrumpir el embarazo en las primeras 12 semanas de gestación.
Cabe recordar que estas iniciativas fueron turnadas a las Comisiones, pero no se les ha dado el seguimiento; empero, no se sabe si puedan sacarse de la “congeladora” ahora que la Suprema corte de Justicia de la Nación declaró como inconstitucional la penalización de esta práctica, la cual si bien no obliga a legislar, sí marca un precedente para que las mujeres se amparen.