La falta de perspectiva de género y experiencia por parte de los jueces impiden que los casos de feminicidio no se juzguen de manera específica y ocasiona que los juzgadores desechen pruebas contundentes, tal y como sucedió en el caso de María Araly, donde el culpable recibió una sentencia muy por debajo de la mínima por feminicidio, que es de 30 años.
Ante ello, la organización Justicia para Nuestras Hijas y la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y la Familia (FEM) apelarán la decisión del tribunal de enjuiciamiento, dado que no se tomó en cuenta el codominio funcional del hecho.
De acuerdo al Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Dirección General de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aún cuando la perspectiva de género provoca resistencia, lo cierto es que constituye una herramienta valiosa e indispensable en el estudio de los diferentes fenómenos.
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En el caso del feminicidio de María Araly no se tomaron en cuenta los micromachismos de Jesús Eduardo R. G., persona que asesinó a la joven mujer de 33 años en su departamento, donde hasta el mes de febrero de 2020 residía junto con ella. Justo donde la asesinó entre el 2 y 3 de abril.
La perspectiva de género como herramienta de análisis se introdujo en el ámbito jurídico a partir del reconocimiento de la condición de desigualdad imperante entre los géneros, que margina a mujeres y niñas, por lo que produce una realidad en la que el ejercicio de sus derechos se encuentra total o parcialmente vedado, ya fuera de manera explícita o mediante prácticas sociales e institucionales que, de manera casi invisible, perpetúan el estado de subordinación.
La pena mínima para un feminicidio es de 30 años y la máxima de 60, por lo que la media es de 45 años en prisión, sin embargo los jueces Ricardo Márquez y Lucero Morales sí encontraron culpable, excepto por el juez Aram Delgado quien emitió un voto disidente, argumentando que la evidencia biológica no acredita la responsabilidad de Jesús Eduardo.
Los jueces son parte del Tribunal de Adolescentes y no tienen perspectiva de género, ni experiencia lo que no les permitió ver el codominio funcional de hecho, que se usa cuando en los casos no hay una prueba directa pero con todas las pruebas se le demuestra al tribunal cuál es la línea de investigación.
En el juicio no se tomó en cuenta una prueba científica irrefutable, toda vez que en una mesita del departamento, en la pierna de la víctima y en la cama se encontró el vómito de Jesús Eduardo, quien había declarado que desde el mes de febrero no había regresado a la casa de Araly.
El juez consideró que era obvio que el vómito estuviera en esos sitios porque Jesús Eduardo vivía en el lugar.
La organización JPNH acudirá ante la presidencia del Tribunal Superior de Justicia a fin de que los jueces se capaciten, ya que se evidenciaron varios machismos y la violencia previa que sufría, pero para los jueces no había móvil para el crimen. Araly era quien mantenía a Jesús Eduardo lo mantenía y al decidir dejarlo el móvil era evidente.
En estos próximos 10 días se presentará la apelación ante los magistrados, quienes podrán determinar si se resolvió mal, por lo que se puede revocar, reponer juicio por la irregularidad o determinar una sentencia mayor.