De acuerdo con el artículo 39 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa es un órgano jurisdiccional con plena autonomía para dictar fallos, lo que le permite accionar ante otros poderes del Estado.
En portal del TEJA indica también que dentro de su competencia está dirimir controversias entre particulares y la administración pública, estatal y municipal; imponer las sanciones a las y los servidores públicos estatales y municipales, por responsabilidad administrativa grave, así como a los particulares, que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves.
Además, fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales.
El Heraldo de Chihuahua intentó localizar a la presidenta del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, Mayra Aída Arróniz Ávila, para conocer más sobre los detalles de la forma de trabajar del organismo, sin embargo se informó que no cuentan con departamento de Comunicación Social, difusión, o alguna herramienta para informar más sobre el mismo. Además, que la titular decidió reservar su participación en esta noticia al cierre de edición.
Uno de los casos más recientes, el pasado 19 de septiembre, fue la inhabilitación del ex tesorero del Municipio de Madera, a quien se inhabilitó por diez años para ocupar cargos públicos, y se le impuso una sanción económica de 325 mil 550 pesos por desvío público, que utilizó indebidamente, pues los utilizaba para otorgar préstamos personales a 5 servidores públicos del Municipio de Madera.
Según el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa “conocerá de los juicios que se promuevan contra las sentencias definitivas, actos administrativos y procedimientos”, entre éstos se encuentran decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o si “la parte interesada los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación”.
“Las dictadas por autoridades fiscales en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación”.
“Las que nieguen la devolución de un ingreso indebidamente percibido o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales”.
También señala las que impongan multas por infracción a normas administrativas, causen un agravio en materia fiscal (distinto al que se refieren previamente).
En materia de Pensiones Civiles del Estado y de los municipios, si se originan por fallos en licitaciones públicas y la interpretación y cumplimiento de contratos públicos, obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal centralizada y paraestatal.
Además, indica, las que estén bajo responsabilidad de entes públicos estatales y municipales cuando las leyes señalen expresamente la competencia del tribunal.
Aquellas que nieguen la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, declaren improcedente su reclamación o si habiéndola otorgado no satisface a la parte reclamante. Otras son por repetición, impongan la obligación a servidores públicos de resarcir al Estado el pago correspondiente a la indemnización.
Las que decidan sobre el recurso de revocación previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como resoluciones administrativas favorables a particulares, cuando se consideren contrarias a la ley.