Este 11 de septiembre los integrantes del Cabildo para la administración 2021-2024 recibirán los perfiles de los candidatos a titular de la Dirección de Seguridad Pública Municipal (DSPM), propuestos por el presidente municipal, cuya aprobación deberá hacerse dentro de los cinco días hábiles siguientes, de acuerdo con el Código Municipal para el Estado de Chihuahua
De acuerdo con el Capítulo III, Facultades y Obligaciones de los Ayuntamientos, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, los miembros del Cabildo deben de aprobar, mediante votación por cédula, por el voto de las dos terceras partes alguno de los perfiles propuestos en terna por parte de la persona titular de la Presidencia Municipal.
Durante el tiempo que dure el procedimiento de designación de la persona titular de la Dirección de Seguridad Pública o su equivalente, la persona titular de la Presidencia Municipal designará libre y directamente a quien deba encargarse del mencionado despacho
La aprobación se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que reciba la propuesta de la persona titular de la Presidencia Municipal. De no alcanzarse los votos necesarios para ninguno de los candidatos, se repetirá la votación por cédula, pero solo con los dos que tuvieran mayor número de votos, y será electo el que obtenga cuando menos la votación de las dos terceras partes.
El ayuntamiento, mediante votación por cédula, también podrá determinar directamente en la sesión en la que deba resolver dicha aprobación, que el ejercicio de la atribución de designar a la persona titular de la Dirección de Seguridad Pública o su equivalente, quede a cargo del Congreso del Estado.
En caso de la situación anterior, deberá quedar en la constancia de la Sesión de Cabildo que se acordó turnar a la Legislatura Local la propuesta en terna de la persona titular de la Presidencia Municipal junto con los expedientes de cada candidatura, a fin de que el Pleno del Congreso realice la aprobación a la brevedad.
Para ser titular del área de seguridad pública municipal, no se debe de contar con antecedentes penales por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal. Así como antecedentes policíacos por hechos que pudieran ser constitutivos de algún delito, dentro de los cinco años previos a su designación.
La persona que quede al frente del cuerpo de seguridad, deberá de contar con el registro y certificación emitidos por el centro Estatal de Control de Confianza, y cursar y aprobar la capacitación de inducción en la Escuela Estatal de Policía