En relación a lo que establece el decreto aprobado por el Congreso de la Unión y la mayoría de los Poderes Legislativos locales sobre la Reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF), este será el proceso que se desarrollará para poder elegir a cada uno de los ministros, jueces y magistrados, en donde “las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes de la Unión, siempre que aspiren al mismo cargo”.
El Artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya reformado establece que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistrados de la Sala Superior y las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, magistrados de Circuito y jueces de Distrito serán elegidos “de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía”.
Previamente, el Senado habrá de publicar la convocatoria para la integración del listado de candidaturas dentro de los primeros treinta días naturales posterior a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda. Para esto, el Poder Judicial hará del conocimiento del Senado los cargos sujetos a elección.
Dado que cada Poder de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) habrá de postular candidatos, habrá de conformar un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, que será el que revise y evalúe los expedientes de cada persona sugerida para posteriormente enviar un listado de las diez personas mejor evaluadas para cada cargo vacante.
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Después, se depurará ese listado mediante la insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo, observando la paridad de género. Una vez hecho eso, los Comités los remitirán a la autoridad que represente a cada Poder de la Unión para su aprobación y envío al Senado.
Una vez recibidos, la Cámara de Senadores enviará las listas al Instituto Nacional Electoral (INE) a más tardar el 12 de febrero del año de la elección a efecto de que se organice el proceso electivo. Luego de la elección, el organismo electoral deberá efectuar los cómputos, publicar los resultados y entregar las constancias de mayoría a quienes obtuvieron mayor número de votos.
En el caso de los ministros de la SCJN, magistrados de la Sala Superior del TEPJF, e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, el Poder Ejecutivo habrá de postular hasta tres personas aspirantes; el Poder Legislativo, hasta tres personas, una definida por la Cámara de Diputados y dos por la Cámara de Senadores mediante la votación calificada de las dos terceras partes de sus integrantes presentes. Igualmente, el Poder Judicial, a través del Pleno de la SCJN, enviará otras tres personas aspirantes que se definirán por mayoría de seis votos. En cuanto a los magistrados de Circuito, y los jueces de Distrito, serán dos personas aspirantes las que envíe cada uno de los Poderes de la Unión.
En ningún caso, habrá etapa de precampaña y la campaña tendrá una duración de sesenta días en los cuales únicamente podrán acceder a espacio de radio y televisión de manera igualitaria, y estará prohibido el financiamiento tanto público como privado, además de que los funcionarios y los partidos políticos no pueden realizar actos de proselitismo ni hacer posicionamiento alguno.
Los demás lineamientos referente a la elección, habrá de establecerlos el INE una vez que se publique la reforma en el Diario Oficial de la Federación.