/ miércoles 17 de abril de 2024

Valida Congreso reformas para regular plataformas digitales que ofrecen hospedaje

En la ley se agregó como obligación de este servicio el supervisar que no se ocupen sus instalaciones para actividades que alteren el orden público

Con el objetivo de regular de una mejor manera la operación de las plataformas digitales que ofrecen alojamiento y hospedaje poniendo al servicio casas o departamentos, el Congreso del Estado aprobó algunas reformas a la Ley de Turismo del Estado de Chihuahua a efecto de tener un mayor control al respecto de estas aplicaciones.

En primera instancia se reconoce como prestador de servicio turístico en la entidad a todas aquellas personas que oferten sus inmuebles de tipo no hoteleros como servicio de alojamiento por medio de plataformas tecnológicas.

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De esa manera, además de hacerse acreedores a derechos, también se les imponen algunas obligaciones con las cuales deben cumplir para poder ofrecer dicho servicio de manera regular al tiempo en el que las autoridades brindan una mayor certeza jurídica a los usuarios. Igualmente, con esto se pretende garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia fiscal, así como seguridad, salubridad y calidad de los establecimientos.

El Artículo 42 de la ley mencionada, establece que la Secretaría de Turismo del Estado deberá incluir en el Registro Estatal de Turismo a todos los prestadores de servicios de hospedaje o alojamiento, ya sean personas físicas o morales, que ofrezcan sus casas, departamentos, residencias, villas, condominios y demás instalaciones no hoteleras por medio de plataformas digitales.

La Secretaría deberá así generar un contacto directo con los mismos para informarles sobre las políticas públicas, derechos aplicables al sector turístico conforme a las disposiciones reglamentarias que se establezcan.

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En la ley se agregó como una obligación de las personas prestadoras de este servicio el supervisar que no se ocupen sus instalaciones para actividades que alteren el orden público o que afecten el interés social, el cumplir con sus obligaciones en materia fiscal, y las demás que se establezcan las legislaturas en la materia.

La persona prestadora del servicio será quien realice la determinación y retención del Impuesto Sobre Renta (ISR) a los usuarios de su servicio, así como enterar a la autoridad fiscal correspondiente sobre ello.

Con el objetivo de regular de una mejor manera la operación de las plataformas digitales que ofrecen alojamiento y hospedaje poniendo al servicio casas o departamentos, el Congreso del Estado aprobó algunas reformas a la Ley de Turismo del Estado de Chihuahua a efecto de tener un mayor control al respecto de estas aplicaciones.

En primera instancia se reconoce como prestador de servicio turístico en la entidad a todas aquellas personas que oferten sus inmuebles de tipo no hoteleros como servicio de alojamiento por medio de plataformas tecnológicas.

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De esa manera, además de hacerse acreedores a derechos, también se les imponen algunas obligaciones con las cuales deben cumplir para poder ofrecer dicho servicio de manera regular al tiempo en el que las autoridades brindan una mayor certeza jurídica a los usuarios. Igualmente, con esto se pretende garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia fiscal, así como seguridad, salubridad y calidad de los establecimientos.

El Artículo 42 de la ley mencionada, establece que la Secretaría de Turismo del Estado deberá incluir en el Registro Estatal de Turismo a todos los prestadores de servicios de hospedaje o alojamiento, ya sean personas físicas o morales, que ofrezcan sus casas, departamentos, residencias, villas, condominios y demás instalaciones no hoteleras por medio de plataformas digitales.

La Secretaría deberá así generar un contacto directo con los mismos para informarles sobre las políticas públicas, derechos aplicables al sector turístico conforme a las disposiciones reglamentarias que se establezcan.

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En la ley se agregó como una obligación de las personas prestadoras de este servicio el supervisar que no se ocupen sus instalaciones para actividades que alteren el orden público o que afecten el interés social, el cumplir con sus obligaciones en materia fiscal, y las demás que se establezcan las legislaturas en la materia.

La persona prestadora del servicio será quien realice la determinación y retención del Impuesto Sobre Renta (ISR) a los usuarios de su servicio, así como enterar a la autoridad fiscal correspondiente sobre ello.

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