/ martes 25 de enero de 2022

Valida SCJN el uso del agua de La Boquilla

Para pago del Tratado de 1944

El análisis corresponde a la controversia 56/2020 presentada por el municipio de Cusihuiriachi, sin embargo, reiteró las decisiones antes precisadas al resolver las controversias constitucionales promovidas por los municipios de Aquiles Serdán, Namiquipa, Manuel Benavides, Balleza, Huejotitán y Buenaventura.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión del Tribunal Pleno, concluyó con el análisis de la controversia constitucional promovida por el municipio de Cusihuiriachi, Chihuahua, y decidió reconocer la validez del acto consistente en las órdenes del Ejecutivo Federal de disponer del agua almacenada en la presa ‘La Boquilla’, en tanto que el sexto párrafo del artículo 4 de la Constitución General hace referencia a la “gestión de aguas”, lo cual no equivale a la administración de las aguas nacionales establecida en el artículo 27 constitucional, de ahí que la disposición de recursos hídricos para dar cumplimiento a un tratado internacional es un acto concreto de dominio sobre dichas aguas, que es una atribución exclusiva del Ejecutivo, por lo que no requiere participación de las autoridades estatales o municipales para ser tomada ni ejecutada.

En la sesión pasada, la SCJN determinó que el Congreso de la Unión incurrió en una omisión legislativa de carácter absoluto en competencias de ejercicio obligatorio, al no haber emitido la Ley General de Aguas a que se refiere el artículo 4°, párrafo sexto, constitucional, en relación con el tercer transitorio del decreto que dio origen a dicha disposición, publicado el 8 de febrero de 2012. Además, en esa misma sesión determinó sobreseer en la controversia constitucional respecto de la omisión de reglamentar adecuadamente la Ley de Aguas Nacionales; el Acuerdo de inicio de emergencia por sequía para dos mil veinte; y, la utilización de la Guardia Nacional para disponer de las aguas de la presa ‘La Boquilla’.

En consecuencia, como parte de los efectos, la SCJN conminó al Congreso de la Unión a emitir la Ley General de Aguas durante su próximo periodo ordinario de sesiones.

Por último, el Pleno reiteró las decisiones antes precisadas al resolver las controversias constitucionales promovidas por los municipios de Aquiles Serdán, Namiquipa, Manuel Benavides, Balleza, Huejotitán y Buenaventura, todos del Estado de Chihuahua.

La controversia constitucional analizada en contra del Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal, corresponde a la promovida por el municipio de Cusihuiriachi, y reiteró el reconocimiento a la validez, sobre la 61/2020, promovida por el Municipio de Aquiles Serdán; 79/2020, promovida por el Municipio de Namiquipa; 70/2020, promovida por el Municipio de Manuel Benavides; 78/2020, promovida por el Municipio de Balleza; 115/2020, promovida por el Municipio de Huejotitán y 116/2020, promovida por el Municipio de Buenaventura.


El análisis corresponde a la controversia 56/2020 presentada por el municipio de Cusihuiriachi, sin embargo, reiteró las decisiones antes precisadas al resolver las controversias constitucionales promovidas por los municipios de Aquiles Serdán, Namiquipa, Manuel Benavides, Balleza, Huejotitán y Buenaventura.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión del Tribunal Pleno, concluyó con el análisis de la controversia constitucional promovida por el municipio de Cusihuiriachi, Chihuahua, y decidió reconocer la validez del acto consistente en las órdenes del Ejecutivo Federal de disponer del agua almacenada en la presa ‘La Boquilla’, en tanto que el sexto párrafo del artículo 4 de la Constitución General hace referencia a la “gestión de aguas”, lo cual no equivale a la administración de las aguas nacionales establecida en el artículo 27 constitucional, de ahí que la disposición de recursos hídricos para dar cumplimiento a un tratado internacional es un acto concreto de dominio sobre dichas aguas, que es una atribución exclusiva del Ejecutivo, por lo que no requiere participación de las autoridades estatales o municipales para ser tomada ni ejecutada.

En la sesión pasada, la SCJN determinó que el Congreso de la Unión incurrió en una omisión legislativa de carácter absoluto en competencias de ejercicio obligatorio, al no haber emitido la Ley General de Aguas a que se refiere el artículo 4°, párrafo sexto, constitucional, en relación con el tercer transitorio del decreto que dio origen a dicha disposición, publicado el 8 de febrero de 2012. Además, en esa misma sesión determinó sobreseer en la controversia constitucional respecto de la omisión de reglamentar adecuadamente la Ley de Aguas Nacionales; el Acuerdo de inicio de emergencia por sequía para dos mil veinte; y, la utilización de la Guardia Nacional para disponer de las aguas de la presa ‘La Boquilla’.

En consecuencia, como parte de los efectos, la SCJN conminó al Congreso de la Unión a emitir la Ley General de Aguas durante su próximo periodo ordinario de sesiones.

Por último, el Pleno reiteró las decisiones antes precisadas al resolver las controversias constitucionales promovidas por los municipios de Aquiles Serdán, Namiquipa, Manuel Benavides, Balleza, Huejotitán y Buenaventura, todos del Estado de Chihuahua.

La controversia constitucional analizada en contra del Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal, corresponde a la promovida por el municipio de Cusihuiriachi, y reiteró el reconocimiento a la validez, sobre la 61/2020, promovida por el Municipio de Aquiles Serdán; 79/2020, promovida por el Municipio de Namiquipa; 70/2020, promovida por el Municipio de Manuel Benavides; 78/2020, promovida por el Municipio de Balleza; 115/2020, promovida por el Municipio de Huejotitán y 116/2020, promovida por el Municipio de Buenaventura.


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