/ lunes 12 de agosto de 2024

Validan en Congreso creación de Ley de Prevención, Atención y Posvención del Suicidio

Con esta ley se pretende atender de forma coordinada, institucional e interdisciplinaria el suicidio

La Sexagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado validó en la sesión extraordinaria la creación de la Ley de Prevención, Atención y Posvención del Suicidio a fin de proteger la salud mental de todas las personas y desde temprana edad en la entidad.

Con esta ley se pretende atender de forma coordinada, institucional e interdisciplinaria el suicidio. De la misma manera, promover la participación de la comunidad en la atención integral a las personas con pensamientos y conductas suicidas; capacitar al personal del sistema de salud del Estado de Chihuahua y de todos los sectores e instituciones involucrados, en la atención a personas con pensamientos y conductas suicidas, así como a sus familias y, realizar campañas de sensibilización y orientación a la población.

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Esta ley contempla también el derecho de atención profesional y oportuno al que tendrán acceso todas las personas con pensamientos y conductas suicidas y sus familias con el propósito de darles seguimiento y ayudarlos a salir adelante evitando que sus enfermedades mentales escalen.

De acuerdo a lo establecido en el dictamen, la ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y el Poder Ejecutivo deberá expedir los protocolos necesarios, así como el reglamento de la Ley, en un plazo no mayor a 180 días siguientes a la entrada en vigor.

Fortaleciendo esta ley, se aprobaron igualmente varias modificaciones a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado con el objetivo de establecer medidas tendientes a la prevención, detección y atención de los casos de salud mental desde la temprana edad.

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En ese dictamen se dejó establecido el desarrollar acciones, programas y políticas públicas para detectar, atender y prevenir conductas suicidas, así como implementar estrategias para la posvención del suicidio.

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La Comisión de Salud presentó igualmente otro dictamen por medio del cual se busca crear una Red de Protección de la Maternidad, cuyo objetivo será el seguimiento y vigilancia en los servicios prenatales, de parto y puerperio.

Para lo anterior, se llevará a cabo el registro y seguimiento de metas, con la información proporcionada por las distintas dependencias involucradas, de conformidad con esta Ley y demás lineamientos aplicables a fin de prevenir y erradicar la mortalidad materna.

La Red de Protección a la Maternidad estará integrada por la Secretaría General de Gobierno; la Secretaría de Salud; la Secretaría de Educación y Deporte del Estado; la Secretaría de Desarrollo Humano y Bien Común del Estado; la Secretaría de Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado; el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Chihuahua y los Municipios del Estado, en el ámbito de sus competencias o conforme a los convenios establecidos.

La Sexagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado validó en la sesión extraordinaria la creación de la Ley de Prevención, Atención y Posvención del Suicidio a fin de proteger la salud mental de todas las personas y desde temprana edad en la entidad.

Con esta ley se pretende atender de forma coordinada, institucional e interdisciplinaria el suicidio. De la misma manera, promover la participación de la comunidad en la atención integral a las personas con pensamientos y conductas suicidas; capacitar al personal del sistema de salud del Estado de Chihuahua y de todos los sectores e instituciones involucrados, en la atención a personas con pensamientos y conductas suicidas, así como a sus familias y, realizar campañas de sensibilización y orientación a la población.

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Esta ley contempla también el derecho de atención profesional y oportuno al que tendrán acceso todas las personas con pensamientos y conductas suicidas y sus familias con el propósito de darles seguimiento y ayudarlos a salir adelante evitando que sus enfermedades mentales escalen.

De acuerdo a lo establecido en el dictamen, la ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y el Poder Ejecutivo deberá expedir los protocolos necesarios, así como el reglamento de la Ley, en un plazo no mayor a 180 días siguientes a la entrada en vigor.

Fortaleciendo esta ley, se aprobaron igualmente varias modificaciones a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado con el objetivo de establecer medidas tendientes a la prevención, detección y atención de los casos de salud mental desde la temprana edad.

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En ese dictamen se dejó establecido el desarrollar acciones, programas y políticas públicas para detectar, atender y prevenir conductas suicidas, así como implementar estrategias para la posvención del suicidio.

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La Comisión de Salud presentó igualmente otro dictamen por medio del cual se busca crear una Red de Protección de la Maternidad, cuyo objetivo será el seguimiento y vigilancia en los servicios prenatales, de parto y puerperio.

Para lo anterior, se llevará a cabo el registro y seguimiento de metas, con la información proporcionada por las distintas dependencias involucradas, de conformidad con esta Ley y demás lineamientos aplicables a fin de prevenir y erradicar la mortalidad materna.

La Red de Protección a la Maternidad estará integrada por la Secretaría General de Gobierno; la Secretaría de Salud; la Secretaría de Educación y Deporte del Estado; la Secretaría de Desarrollo Humano y Bien Común del Estado; la Secretaría de Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado; el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Chihuahua y los Municipios del Estado, en el ámbito de sus competencias o conforme a los convenios establecidos.

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